Ante las dudas que han surgido sobre lo que pasará el próximo año con los depósitos en efectivo y el pago de impuestos, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), aclaró que no hay ninguna disposición al respecto.

Esto significa que ningún depósito bancario que se realice en efectivo en cualquier institución de crédito a partir de enero del 2022, estará sujeto a un gravamen o contribución fiscal para el SAT.

Así que las tandas que se organizan entre familiares y conocidos como una forma de obtener ingresos inmediatos y que sean depositados en efectivo a una cuenta, no serán objeto de pago de impuestos ni de fiscalización por parte de las autoridades fiscales.

Tampoco se va a vigilar los depósitos de dinero en efectivo que hagan o reciban las nuevas emprendedoras de negocios por internet o a través de las redes sociales por las ventas que realicen de catálogos de ropa, calzado, utensilios de cocina y cosméticos entre otros.

Si vas a recibir un préstamo de un familiar o amigo, y le pides que te deposite en efectivo a tu cuenta bancaria, no será sujeto de fiscalización ni pago de gravamen.

En el caso de las transferencias bancarias, esas no están contenidas en las nuevas disposiciones que entran en vigor a partir de enero del 2022.

Es decir que, si se hace una transferencia electrónica de un banco a otro, no hay razón por la que el SAT vigile ese movimiento o exija el pago de impuestos.

La medida que implementará el SAT en el 2022 es únicamente para los cuentahabientes que están bajo un proceso de auditoría o revisión por parte del fisco.

Actualmente los bancos están obligados a entregar cada año al SAT información de los que están en esa situación.

El cambio que aprobó el Congreso de la Unión en la Miscelánea Fiscal para el 2022, es que esa información se entregue cada mes y ya no de forma anual.

Lo anterior, servirá para detectar las incongruencias entre los ingresos declarados al fisco y los recibidos a través de sus cuentas bancarias en depósitos en efectivo, pero solamente para los que ya están bajo la lupa del SAT.

Es decir, los que están en medio de una auditoría o revisión fiscal.

Así que las tandas, préstamos personales, y los depósitos en efectivo que realicen las que se dedican a ventas por catálogos, no serán objeto de fiscalización ni pago de impuestos.

rcr

Google News

TEMAS RELACIONADOS

Noticias según tus intereses