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Las empresas extranjeras, las plataformas de comercio electrónico, las de mensajería y paquetería nacionales o los consignatarios que alteren las operaciones de comercio exterior con el fin de evadir el pago de impuestos están cometiendo una práctica fiscal indebida, según el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Así lo estableció al dar a conocer los anexos de las reglas generales de comercio exterior en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Detectó que hay empresas dedicadas a la venta por Internet, plataformas de comercio electrónico y los consignatarios que alteran las operaciones de comercio exterior, manipulan los pedidos con destino a territorio nacional dividiéndolos en paquetes individuales con el propósito de subvaluar el valor en aduana del pedido original.
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Lo anterior a efecto de que cada paquete no exceda el valor en aduana de 50 dólares y no pagar el impuesto general de importación (IGI) y el impuesto al valor agregado (IVA).
De igual manera, las empresas de mensajería y paquetería que asistan, auxilien, ayuden, coadyuven, colaboren, contribuyan, cooperen, coordinen o participen, directa o indirectamente, para alterar operaciones de comercio exterior, a efecto de aplicar indebidamente el despacho de mercancías.
También sí omiten describir o describir de manera incorrecta la mercancía importada, para evadir el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.
Los asesores, o quien aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas.
Refirió que el artículo 59 de la Ley establece las obligaciones que deberán cumplir quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional.
Se excluye de dichas obligaciones a las importaciones y exportaciones efectuadas por empresas de mensajería y paquetería cuando se utilice el procedimiento simplificado.
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Señaló que la regla 3.7.5. establece el procedimiento simplificado para importar mercancías a través de empresas de mensajería y paquetería, mediante el cual no podrá aplicarse en la importación de mercancías cuyo envío forme parte de una serie realizados o planeados con el propósito de evadir aranceles aduaneros o impuestos, o evitar cualquier regulación aplicable a los procedimientos formales.
Mencionó, como ejemplo, el caso cuando un contribuyente en México realiza por internet un pedido de diversas mercancías, por las que paga 100 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera.
Sin embargo, el envío de dicho pedido no puede beneficiarse del no pago de contribuciones debido a que el monto excede lo señalado e incluso porque las mercancías podrían estar sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.
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Pero, con el propósito de evadir las restricciones contenidas en la regla 3.7.35, fracción I, las empresas extranjeras, las plataformas de comercio electrónico, las de mensajería y paquetería nacionales o los consignatarios empacan el pedido de forma separada o bien, lo fragmentan, y los envían el mismo día, semana o mes.
Con eso, declaran una fracción genérica y/u omiten describir o describen de manera incorrecta la mercancía importada, o bien, declaran un valor en aduana inferior al que corresponde a mercancías idénticas o similares o un valor igual a cero, dejando ilegalmente de pagar las contribuciones correspondientes.
ss/mgm