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La Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la norma oficial mexicana NOM 236 relativa a la verificación de condiciones físico-mecánicas de los vehículos automotores, cuyo peso no exceda las 3.8 toneladas.
Esta es una nueva verificación adicional a la de emisiones contaminantes .
De esta manera, todos los autos nuevos de procedencia nacional o extranjera , con no más de mil kilómetros recorridos tendrán que pasar esta verificación en los siguientes intervalos:
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-Los vehículos de uso particular: a los 4 años posteriores a la fecha de su comercialización como vehículo nuevo, y a partir de entonces, cada 2 años hasta el noveno año.
-Los vehículos de transporte particular de 10 o más años posteriores a la fecha de su comercialización como vehículo nuevo cada año.
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-Y los vehículos de uso intensivo: 1 año después de la fecha de su comercialización como vehículo nuevo; y a partir de entonces, cada año.
Se exceptúa de esta verificación de condiciones físico-mecánicas a los vehículos con un peso menor a 400 kg, a los empleados en labores agrícolas, a los vehículos orientados para utilizarse en terreno montañoso o desértico, así como en zonas de playas y vías férreas.
Quedan excluidos también los vehículos matriculados como autos antiguos, los vehículos asociados a maquinaria dedicada para las industrias de la construcción y la minería.
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Así como vehículos destinados a circular en vías confinadas como pistas de carreras, aeropuertos, pistas de go-karts, u otro campo de transporte similar.
El DOF señala que los vehículos que se declaren como pérdida total después de algún siniestro también deberán ser revisados.
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Inspección técnica
La inspección técnica del vehículo comprende los siguientes elementos: carrocería y chasis; puertas; cofre; parabrisas y ventanas; limpiaparabrisas; espejos o cámaras; soporte exterior de llanta auxiliar; asientos y sus anclajes; cinturones de seguridad; velocímetro; claxon.
Faros delanteros; luz de reversa; luces direccionales; luces de advertencia; luz de freno; luz de matrícula; cuartos; luces de identificación; sistema de frenos; sistema de dirección; sistema de suspensión; motor y transmisión; y para los vehículos que utilizan gas como combustible: depósitos fijos y canalizaciones.
“El gobierno federal, por conducto de las dependencias en función del ámbito de competencia, así como los gobiernos locales podrán establecer programas de inspección vehicular o cualquier otro elemento jurídico para la evaluación de la conformidad de la presente NOM, definiendo en ellos las características de operación de los mismos”, señala el DOF.
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Esta verificación podría hacerse al mismo tiempo que se hace la de emisiones contaminantes.
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vcr/rdmd
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