La resolvió que si el contribuyente no impugna el rechazo de , ya no podrá presentar una nueva solicitud.

Es decir que ahora está poniendo un candado, explicó a el fiscalista , quien es integrante de la Comisión de Evaluación de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos.

Se trata de una jurisprudencia emitida por la SCJN que todo contribuyente debe conocer al igual que los asesores fiscales, afirmó el experto.

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Explicó que si el Servicio de Administración Tributaria (SAT) rechazó una solicitud de devolución de impuestos de un contribuyente con saldo a favor en su declaración anual, por diversos motivos, como errores formales, datos equivocados o falta de firma, ya no podrán intentar otra vez pedir el reembolso.

Es un cambio que no se tenía contemplado, señaló, ya que ahora pese a que el contribuyente haga las correcciones debidas, será improcedente volver a meter la solicitud de devolución.

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A menos que impugne, lo que significa que tendrá como única alternativa presentar un medio de defensa.

“Se acabaron los intentos múltiples, si no impugnas, perdiste esa oportunidad”, advirtió.

Por ello recomendó revisar bien la petición de reintegro antes de enviarla al SAT, pero si ya fue rechazada, lo importante es actuar rápido en la preparación de la defensa legal.

Contribuyentes no podrán presentar una nueva solicitud de devolución de impuestos una vez rechazada. FOTO: Cuartoscuro
Contribuyentes no podrán presentar una nueva solicitud de devolución de impuestos una vez rechazada. FOTO: Cuartoscuro

Si tu solicitud de devolución de saldo a favor es denegada ya no podrás hacer otra

La Segunda Sala de la SCJN determinó que no es viable presentar una nueva solicitud de devolución de saldo a favor, cuando la autoridad fiscal negó total o parcialmente la primera por cuestiones formales, y esa determinación no fue impugnada.

Se justifica que en el Artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF) se establece el procedimiento para que la autoridad se pronuncie sobre las solicitudes de devolución de saldo a favor, una vez requeridos la información y los documentos necesarios.

Si la autoridad niega la solicitud por cuestiones formales, el contribuyente puede controvertir esa decisión, refirió.

De no hacerlo, no puede solicitar nuevamente la devolución subsanando las deficiencias en información y documentos o agregando nuevos, expuso.

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En la justificación se establece que si bien existe el deber de la autoridad de devolver las cantidades pagadas indebidamente, que a su vez conlleva el derecho a solicitar la devolución a través del mecanismo correspondiente, si no la autoriza por existir vicios formales, el contribuyente debe agotar los recursos administrativos, o bien, acudir al juicio contencioso administrativo.

No agotarlos no implica una nueva oportunidad para solicitar la devolución, pues la autoridad ya emitió una determinación que sólo puede variar a través de una resolución judicial o administrativa, aclaró.

Puso de manifiesto que estimar lo contrario atentaría contra el principio de seguridad jurídica, pues permitiría al contribuyente subsanar o, incluso, mejorar la solicitud inicial, sin haber agotado en su totalidad el procedimiento para obtener la devolución de saldo a favor.

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sg/mcc

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