Más Información
En plena Navidad, asesinan a Francisco Bañuelos, subsecretario de ganadería en Zacatecas; Fiscalía investiga los hechos
Vía Facebook citan a familia para venderles un auto en oferta; banda roba y dispara a matar al padre
Llega Navidad para choferes y repartidores; publican en el DOF decreto para derecho a seguro médico, indemnización y utilidades
Esto es lo que sabemos sobre la huelga de trabajadores de Starbucks en EU; estas son las condiciones por las que luchan
En muchas ocasiones los empresarios mexicanos requieren de capital para iniciar un negocio, ampliarlo o crecer según la antigüedad o proyectos que estén evaluando. Sin embargo, una barrera que encuentran en el camino es el costo del dinero, y más allá, el impacto económico y fiscal que tendrán que enfrentar.
Al analizar la deducción que representan los intereses devengados a cargo, los empresarios deberán tomar en cuenta que hay nuevas limitantes, pues México ha adoptado las recomendaciones que la OCDE ha hecho en la materia y que deberán aplicar en la deducción que señala la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).
Diversas empresas no pueden hacer deducible el cien por ciento del interés devengado a cargo, porque tienen muchas deudas que no están respaldadas con el monto de su capital contable y mucho menos con las utilidades que su propio negocio debe generar. Por ello, es importante analizar el impacto financiero y fiscal que esa adquisición de deuda le puede traer.
Además de valorar otros factores como el plazo y la tasa de interés que les cobrarán, deberán considerar el monto del capital contable con que cuente la empresa a convertirse en deudora, pues al final será ese capital -por supuesto positivo-, el que ayudará a respaldar el cumplimiento de pago del monto principal como el monto de sus intereses de la deuda. De ahí la recomendación de analizar a cuánto asciende el capital contable del negocio, para que, multiplicado por tres veces, se determine un monto estimado de financiamiento, de manera que no resulte algún monto de intereses a cargo que no puedan deducir para fines del ISR.
También deberá considerarse una limitante adicional, que trae a muchas empresas imposibilitadas de hacer deducible la totalidad de los intereses que pagan a sus acreedores financieros, nacionales y extranjeros, pues, si ese negocio en donde se invirtieron los fondos adquiridos vía financiamiento, no genera suficiente utilidad o lo que se conoce como EBITDA (Earnings Before Interest, Taxes, Depreciation and Amortization) como para que 30% de dicho monto de EBITDA sea una cantidad mayor que el monto de los intereses devengados a cargo, entonces parte de esos intereses netos de los intereses a favor, no podrán hacerse deducibles en el ejercicio en que se devengaron.
Si bien hay una excepción de permitir una deducción de hasta 20 millones de pesos de intereses, la forma en que está redactada la norma, pareciera que el análisis debiera hacerse por diez ejercicios, y si al finalizar esos diez ejercicios, no se pudieron deducir los intereses, se convierte en una carga fiscal, pues no podrá tomar la deducción y, por lo tanto, la tasa contributiva se incrementa a más de 30% que la empresa paga en la declaración anual.
Para el Comité de Estudios Fiscales del IMEF, debe tenerse cuidado al calcular ambas limitantes, porque en todo caso, para la limitante de la deducción de los intereses, se aplica la cantidad más alta, en cada ejercicio que se determine, teniendo entonces que llevar un control muy detallado para estos dos cálculos que señala la norma. Cabe mencionar que dentro de la misma disposición se establecen ciertas deudas que no deben considerarse para determinar las limitaciones citadas, por lo que, dependiendo del sector de negocio y el destino de esas deudas, será como la empresa valorará si está obligada o no a determinar esas limitantes de la deducción de intereses.
Además, si se trata de una deuda adquirida por una entidad financiera o no, residente en el extranjero, también deberán valorar los efectos cambiarios de la divisa en que se haya adquirido dicha deuda, amén, de los efectos de retenciones del ISR por el pago de dichos intereses, pues, con las variaciones que ha tenido el peso mexicano contra otras divisas, podría afectar a las empresas contribuyentes en México, ese impacto adicionado a los intereses normales que se devengan por dichas deudas.
Con este breve análisis sobre los efectos que tiene un negocio en México al adquirir deuda, y más en tiempos en donde se necesita la inyección de capital e inversiones para el crecimiento del país, en el IMEF hemos valorado la propuesta de que se otorgue vía un Decreto la ampliación al monto deducible de los intereses devengados a cargo, neto de los intereses a favor, por una cantidad mayor a esos 20 millones de pesos permitiendo con ello, que los negocios generen más empleos y se refleje en la mayor producción de bienes y servicios generando con ello un crecimiento del PIB nacional.
Expresidente y miembro activo del Comité Técnico Nacional de Estudios Fiscales del IMEF.