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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) detectó 10 prácticas indebidas en la emisión de facturas electrónicas, en perjuicio de los contribuyentes al momento de deducir o acreditar impuestos.
A través de un comunicado, advirtió que deben estar atentos y revisar que cumplan sólo con los requisitos necesarios y, en su caso, denunciar esas prácticas.
La primera práctica es que se exija cualquier dato distinto al Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
El contribuyente que solicita la factura sólo debe proporcionar verbalmente su RFC, pues cualquier dato adicional no es requisito para la emisión.
“Se ha detectado que existen sistemas de emisión de facturas que exigen dichos datos como requisito para obtener una factura. Se invita a los contribuyentes emisores de factura a revisar sus sistemas para evitar molestias y el uso de datos personales que no son requisito fiscal”, dijo la autoridad fiscal.
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En segundo lugar está obligar a proporcionar un correo electrónico, lo que es opcional.
Cualquier contribuyente puede revisar en tiempo real que le haya llegado su factura a través de la página del SAT con su RFC y contraseña, dijo el organismo, y proporcionar el correo es una facilidad a la que tiene derecho el receptor de la factura para obtenerla, pero de ninguna manera es un requisito obligatorio.
La tercera acción es incrementar el precio del bien o servicio cuando se solicita la factura. El precio debe incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA), explicó el SAT, sin importar si se solicita o no la factura.
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Otro caso es el de obligar al receptor a generar la factura en un portal.
“Se debe entregar la factura en el establecimiento en donde se lleva a cabo la operación y al momento de realizarla, si así lo requiere el contribuyente”, precisó.
Emisión con posterioridad. El fisco dijo que otra práctica indebida es negar la factura, argumentando que no se solicitó en el momento de la transacción, pues se puede emitir con posterioridad, mientras se realice en el mismo año en que se realizó la operación.
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La sexta incidencia es registrar una forma de pago distinta a la recibida, o registrarla sin que esté pagada. La forma de pago debe ser registrada cuando éste efectivamente se realice.
Asimismo, entre las acciones indebidas se incluye solicitar obligatoriamente se indique el uso que se le dará a la factura.
Si este campo no lo proporciona el receptor, se deberá utilizar la clave “P01 Por definir" o bien la que señale el receptor.
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El octavo punto expuesto por el SAT es negar la emisión de la factura cuando se pague en efectivo.
“Sin importar el medio por el cual se realice el pago del producto o servicio, se deberá emitir factura”, dijo la autoridad fiscal.
Además, no emitir la factura cuando se reciben pagos por anticipos también es indebido, de acuerdo con la dependencia.
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Cuando se reciban anticipos, éstos deben facturarse, agregó.
La décima práctica indebida es no emitir factura, pues el SAT no tiene suscrito convenio con ningún contribuyente, cámara o asociación para la no emisión de facturas electrónicas.
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