Más Información
FGR ya investiga a alcaldesa de Coalcomán, Michoacán, por agradecer juguetes del “Mencho”; hay más de 10 funcionarios en la carpeta
"Agradecemos al señor Nemesio Oseguera"; ayuntamiento de Coalcomán, Michoacán, emanado de MC, agradece al "Mencho" y al CJNG por entrega de juguetes
Sistema antiaéreo ruso estaba activo durante accidente de avión azerbaiyano, admite Putin; ofrece disculpas por “trágico incidente”
Detienen y luego liberan a Melanie, joven brutalmente golpeada en Tamaulipas; la acusaban de presunto robo
Sheinbaum se reúne con Lemus; “trabajar al estilo jalisco es en coordinación con la federación”, expresa gobernador
"La Ley de Extinción de Dominio “violenta” los derechos de los mexicanos por lo que el presidente Andrés Manuel López Obrador debiera de vetarla" dijo el presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) , Gustavo de Hoyos.
En un comunicado, el líder del sindicato patronal comentó que la Ley Nacional de Extinción de Dominio que se aprobó el 25 de julio pasado “violenta uno de los principios más importantes en nuestra Carta Magna que es la presunción de inocencia y pone en riesgo uno de los derechos fundamentales de todo individuo: el respeto a la propiedad privada”.
Si el gobierno federal quiere enfrentar la delincuencia y combatir la corrupción “esas tareas no deben soportarse en leyes que impliquen un riesgo latente en contra de los derechos humanos, al ignorar la presunción de inocencia, y dejar vulnerable la propiedad privada”.
El problema es que con la Ley Nacional de Extinción de Dominio se permitirá quitar un bien inmueble a las personas y venderlo aún cuando no se haya comprobado el delito. Además de que antes sólo se aplicaba la extinción de dominio cuando había hechos ligados al narcotráfico y crimen organizado , entre otros hechos que sumaban cinco ilícitos, pero ahora se quitará el bien en caso de que se utilice el inmueble en 245.
“Se crea el riesgo de situaciones donde el gobierno pueda quitarle la propiedad a ciudadanos de buena fe, en casos tan simples, como cuando se presenten faltas administrativas relacionadas con la violación o remoción de sellos de clausura en establecimientos mercantiles, que podrán ser tipificados y aplicables a esta figura, aún cuando dicha falta haya sido cometida por terceros y no por el dueño de un bien inmueble objeto de algún proceso penal”, comentó.
De aplicarse así se creará incertidumbre entre los ciudadanos que deberán enfrentar una conducta represiva del Estado, por lo que “consideramos excesivo que se faculte al Gobierno a expoliar bienes sin que medie la sentencia de un Juez que determine la realización de conductas que puedan ameritar una acción de esa envergadura jurídica”.