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CDMX.- Una vez más se extendió el plazo para el nuevo procedimiento de aceptación o cancelación de factura electrónica que requiere la aprobación de la empresa o el contribuyente que la recibió.
La nueva obligación entraría en vigor en mayo, fecha que se amplió al primero de julio de este año y ahora hasta el primero de septiembre de 2018.
Lo anterior en respuesta al interés de los contribuyentes y de sus proveedores de aplicaciones informáticas para poder cumplir con sus obligaciones fiscales, informó el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Ante la cancelación indebida y unilateral, la autoridad fiscal decidió tomar las medidas necesarias para evitar problemas que afectan a los contribuyentes.
La cancelación como procede actualmente, permite a las empresas que emitieron la eFactura , eliminar algunos ingresos que deben declararse para el pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) ; en tanto que los que reciben el comprobante y que pagaron por ese bien o servicio, no pueden deducirse el gasto.
De acuerdo con las disposiciones emitidas por el brazo fiscal de la S ecretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), los contribuyentes emisores de facturas electrónicas podrán cancelar un comprobante fiscal digital por internet (CFDI) a través del proveedor de certificación o, directamente en el portal del SAT , en la sección de Factura Electrónica.
Después emitió una resolución miscelánea para poder hacerlo sólo con la autorización de quién la recibió, disposición que entraría en vigor a partir de mayo de este año, luego en julio y ahora hasta septiembre de 2018.
Esto significa que todos los contribuyentes tendrán dos meses más para preparar sus sistemas , ya que el nuevo procedimiento indica que se tendrá que enviar una solicitud de cancelación al receptor del CFDI que se desee eliminar a través del Buzón Tributario.
El l destinatario del comprobante contará con un plazo de 72 horas para aceptar o negar la cancelación del CFDI ; la respuesta tendrá que ser por medio del mismo canal de comunicación, es decir el buzón.
Pero si pasan las 72 horas y el receptor del comprobante no se ha manifestado, el SAT considerará que se acepta la cancelación del CFDI.
maf