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Este lunes, la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) autorizó la construcción de la refinería de Dos Bocas , en Tabasco, pero estableció siete condiciones.
"Hoy ASEA ha expedido la autorización condicionada a favor de Petróleos Mexicanos del proyecto denominado 'CONSTRUCCIÓN DE LA REFINERÍA DOS BOCAS', siguiendo un procedimiento apegado a derecho y asegurando el acceso a la información y la efectiva participación ciudadana", informó la agencia.
Para hacer realidad este proyecto, Pemex se debe comprometer a no interrumpir o desviar cualquier cauce o flujo de escurrimientos (temporales o permanentes), drenes, arroyos, canales, o cualquier otro tipo de cuerpos de agua y mantener a salvo la integridad del flujo hidrológico de la zona remanente del manglar que se localiza en las orillas del río Seco.
“No podrá realizar ningún relleno, dejar bordos, ni construcción de infraestructura que pueda alterar o perturbar el libre flujo de agua o provoque la desecación de algún humedal”, detalló la Agencia en su página de internet.
Para recuperar servicios ambientales a la comunidad dentro del mismo Sistema Ambiental Regional (SAR) donde se originaron, se imponen acciones de reforestación en la Laguna de Mecoacán, que deberán realizarse en coordinación con el gobierno de Tabasco.
ASEA también ordenó proteger los remanentes de manglar que quedan en el cauce del río Seco, por lo que Petróleos Mexicanos deberá de realizar el monitoreo de tasas de cambio del manglar a través del Sistema de Monitoreo de los Manglares de México, identificando el estado y las tendencias de cambio de la cobertura de manglar en el SAR y en el área del proyecto.
“En caso de presentar pérdidas o deterioro de la cobertura vegetal, el REGULADO deberá de identificar las acciones que están provocando dichas afectaciones y aplicar las medidas de mitigación o compensaciones necesarias para que dicha cobertura siga su tendencia de recuperación”.
Además, Pemex deberá presentar un programa de monitoreo de la calidad de agua superficial y subterránea durante la vida del Proyecto, en el sitio del mismo y en el SAR, a fin de que en caso detectar desviaciones negativas se lleven a cabo medidas de mitigación y corrección para atender dicha situación, lo cual deberá ser notificado a ASEA.
La agencia solicitó un Programa de Rescate y Reubicación de Flora que proteja la diversidad florística del área del Proyecto, a través de estrategias de rescate, reubicación y reforestación de aquellas especies sensibles, de importancia ecológica, endémicas, de difícil regeneración, así como aquellas que contribuyan a la conservación de suelos o se encuentren presentes dentro de alguna de las categorías de protección de la NOM-059-SEMARNAT-2010, “con el fin de mantener su abundancia, diversidad y conservar los servicios ambientales que presentan dentro del ecosistema”.
Es obligación de Petróleos Mexicanos implementar un Programa de Ahuyentamiento, Rescate y Reubicación Fauna con la finalidad de rescatar y reubicar a los individuos de fauna silvestre que se llegaran a encontrar en el área del Proyecto, en especial en las especies que se encuentran incluidas en la NOM-059-SEMARNAT-2010 y aquellas de baja o lenta movilidad.
Por último, Pemex presentará ante ASEA, un Programa de Monitoreo a Variables de Vulnerabilidad al Cambio Climático, para identificar zonas, instalaciones o equipos vulnerables a fenómenos hidrometeorológicos extremos y fenómenos derivados del cambio climático, tales como inundaciones, huracanes, erosión costera e incremento del nivel del mar.
rcr