Con el fin de agilizar y facilitar a los contribuyentes la presentación de la correspondiente al ejercicio 2024, el (SAT) hizo actualizaciones y mejoras en los formularios oficiales.

En abril es la temporada para cumplir con esta obligación fiscal para todos los contribuyentes distintos a las empresas, cuyo turno fue en marzo pasado; las llamadas personas físicas tienen hasta el último día de este mes para presentarla.

De ahí que el recordó que se hicieron varios ajustes para simplificar la presentación de la declaración de impuestos anual.

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Algunos ajustes para presentar la declaración anual

Para el caso de los pequeños contribuyentes que tributan en el (Resico), el formato ya trae información precargada de los pagos mensuales en los apartados de ingresos, devoluciones, descuentos y bonificaciones, (ISR) retenido por personas morales (empresas) y pagos mensuales efectuados durante el ejercicio.

Los que regresaron al Resico, del Régimen de Actividad Empresarial y Servicios Profesionales y Arrendamiento, encontrarán un campo para acreditar los pagos que hayan realizado bajo el régimen correspondiente.

Mientras que en el formato del Régimen de Arrendamiento se incluyó un campo para acreditar el ISR retenido por Fideicomisos de Inversión en Bienes Raíces (Fibras).

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Declaración anual 2025. Foto: Especial
Declaración anual 2025. Foto: Especial

En los datos de nómina se incorporó un apartado para detallar, por régimen, el monto de los sueldos, salarios y asimilados deducibles, así como la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU).

Otras novedades es que en la sección “Pago” se optimizó el campo “Monto pagado con anterioridad”, ahora se muestra precargado el monto de la primera parcialidad al elegir la opción de pago en parcialidades del ISR a cargo.

Adicionalmente, se pueden registrar las parcialidades subsecuentes en el mismo campo, señalando la línea de captura, el monto pagado y la fecha del mismo.

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¿Quiénes deben presentar la declaración anual?

El SAT recordó que la es una obligación para las personas que obtengan ingresos por las siguientes actividades:

  • Por sueldos y salarios si excedieron al año los 400 mil pesos, si trabajaron para un solo empleador y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre.
  • También deben declarar los que obtuvieron ingresos distintos de salarios, si trabajaron para dos o más empleadores de manera simultánea.
  • De igual manera, los salarios que provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
  • Si los indemnizaron, hay que presentar declaración, además obtuvieron ingresos por indemnización.
  • Lo mismo si tuvieron ingresos el año pasado por jubilación o pensiones que excedan el monto previsto en el artículo 93 fracción IV y V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
  • Los que ofrecieron servicios profesionales, los que ganaron por actividades empresariales como plataformas tecnológicas, región fronteriza y Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.
  • Si se obtuvieron ingresos por renta, venta o adquisición de bienes inmuebles, ganancias por intereses o dividendos.

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¿Qué se necesita para presentar la declaración de impuestos?

Para presentar la declaración anual el contribuyente requiere Contraseña o activa.

Si persisten las dudas o se necesita más orientación sobre la El SAT dispone de los siguientes medios de atención:

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ss/mcc

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