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Al momento de empeñar es necesario observar otros factores más allá del monto del préstamo que se te dará por un bien, por lo que la Procuraduría Federal del Consumidor ( Profeco ) pide a los usuarios de estos servicios financieros tomar en cuenta otros aspectos.
Si bien muchos consumidores solamente se fijan en qué institución otorga mayor préstamo y no menor interés ante la urgencia de contar con dinero en efectivo, la Profeco afirmó que es necesario saber cuál es el porcentaje de la tasa de interés .
Puede suceder que en dos casas de empeño se otorgue el mismo monto del préstamo por un objeto pero en un lugar se da una tasa de interés de 17% y en otro lugar 28%.
“El porcentaje de préstamo sobre el avalúo no solo repercute en el interés, sino también la cantidad de demasía o remanente puede verse afectada cuando se presente el supuesto de perder tu prenda”, expuso la Procuraduría en la Revista Profeco de enero .
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Otro de los elementos a considerar es que si el pago del refrendo o del empeño no se hizo antes de que venciera el plazo y el bien se vendió, puede presentarse el caso de que el bien se comercializó a un precio mayor al préstamo otorgado, por lo que la casa de empeño está obligada a entregar la demasía o remanente al consumidor.
La Profeco advirtió que hay que considerar costos y comisiones asociados a los servicios prendarios como son: almacenaje, gastos de administración, avalúo, interés, comercialización, reposición de contrato, desempeño extemporáneo.
Recomendó también que antes de empeñar hay que verificar que la casa de empeño no admita artículos robados, revisar el contrato de adhesión registrado ante Profeco, conocer los términos y condiciones de la prestación del servicio, el Costo Anual Total, comisiones, tasas de interés, entre otros.
Al empeñar se debe pedir toda la información relativa al empeño de forma oportuna, completa, clara y veraz, conocer el plazo del préstamo y las condiciones para recuperar la prenda después de pagar el préstamo.
Una vez que ya se pagó el préstamo es necesario que se cancele el contrato y en caso de incumplimiento se apliquen penas convencionales, se restituya por pérdida, deterioro o robos de los bienes entregados en prenda.
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vcr/ rdmd