Dos días después que la Secretaría de Energía (Sener) se lo solicitara, la (CRE) publicó esta tarde el anteproyecto para fijar un precio máximo al gas LP en todo el país.

A pesar de que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) expuso a la CRE que para fijar precios máximos al mercado de ese combustible es necesario que se tenga una resolución en torno a que no hay condiciones de competencia y que hacerlo en este momento será violatorio a la ley, además de que ocasionará desabasto, la entidad reguladora de energía continuó con el proceso por el cual se impondrán topes a los precios del combustible.

La CRE presentó a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) el “Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía que establece la regulación de precios máximos de gas licuado de petróleo objeto de venta al usuario final, en cumplimiento a la Directriz de Emergencia para el Bienestar del Consumidor de Gas Licuado de Petróleo, emitida por la Secretaría de Energía, con la finalidad de proteger los intereses de los usuarios finales”.

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Entre los objetivos de fijar precios máximos, la CRE afirmó que se pretende proteger al usuario final, propiciar un suministro eficiente a precios asequibles de gas LP, tener precios accesibles, evitar la discriminación indebida, fijar un “margen que permita la recuperación de costos de los Comercializadores, Distribuidores y Expendedores de Gas LP para el desarrollo de la industria”.

Ello porque se observa un incremento de precios de gas LP que en 2020 fue de 16.7% en tanto que la inflación fue de 3.2% en ese año, añadió que “el precio al usuario final incrementó 46% entre el mes de diciembre de 2020 comparado con el mes de diciembre de 2016”.

Para calcular los precios máximos de gas LP, la CRE dijo que se utilizará un modelo de costos considerando la inversión inicial y los costos de operación y mantenimiento de la planta; los fletes, el margen de comercialización, los costos y parámetros de eficiencia estimados.

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La CRE pidió a la Conamer que se le autorice que al Acuerdo se le dé el Análisis de Impacto Regulatorio necesario para que se presente en la misma fecha en que se someta la propuesta regulatoria al titular del Ejecutivo.

La Comisión argumenta que el gas LP es un producto con un consumo relevante, principalmente en los sectores de menores ingresos, por lo que es “de especial interés” para las instituciones del Estado Mexicano, el fomentar las condiciones de acceso al combustible a precios que garanticen la preservación de la democracia fundada en el desarrollo económico y social de sus habitantes, donde se asegure el desarrollo de la industria.

“En ese sentido se observa que, en el mercado de gas LP existen incrementos injustificados de precios de gas LP al usuario final, generados por altos márgenes de ganancia. En ese sentido, la Comisión ha observado que, los incrementos en el precio de referencia internacional son proporcionales al incremento en el precio al usuario y el ajuste es prácticamente inmediato; mientras que, una caída en el precio de la referencia internacional provoca una disminución proporcionalmente menor, con un ajuste más lento sobre los precios al usuario en el mercado nacional”.

La CRE señala que el impacto que provocan los márgenes comerciales injustificados en la comercialización o distribución de gas LP tiene un efecto negativo severo en el bienestar de la población consumidora del combustible, en razón de que éste es utilizado por el 79% de los hogares mexicanos para cocinar o calentar alimentos que equivalen aproximadamente a 100 millones de personas.

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El anteproyecto propone que cada región contará con un precio máximo aplicable a las ventas de Gas LP al usuario final, y la diferenciación del precio máximo será en función de los rcostos de venta asociados a cada región.

El Acuerdo que presentó la CRE se subió a las 15:08 de la tarde de este jueves 29 de julio, y poco más de dos horas después, a las 17:15 horas, la Conamer emitió el dictamen total final, por lo que ya podrá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

cev/ml

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