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Antes de que el Congreso de la Unión emita la Ley Federal de Derechos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvería la devolución y disminución del cobro por derechos del espectro a Telefónica Movistar.
“La nueva Ley Federal de Derechos debe tomarlo muy en serio, si se quiere conectar a más mexicanos se deben reducir las tarifas de cobro del espectro radioeléctrico para telecomunicaciones”, sentenció Jorge Fernando Negrete, director de MediaTelecom Policy and Law.
Las empresas tienen varios años pidiendo que bajen los derechos de espectro y no han sido escuchadas, y las telecomunicaciones impactan en la calidad de vida de las personas, así como en el crecimiento del PIB, y además están garantizando un derecho universal, señaló Negrete.
La Primera Sala de la SCJN tiene agendada para hoy la decisión sobre un amparo interpuesto por Telefónica Movistar contra el artículo 244-A de la Ley Federal de Derechos que establece la cuota que se paga por la banda de 700 MHz que usa la Red Compartida frente a la tarifa establecida en el artículo 244-B para la banda de 1,900 MHz que utiliza la empresa de origen español.
El proyecto favorece a Telefónica y si el resto de los magistrados lo aprueban, el Estado puede devolverle 7 mil 788 millones de pesos y evitar que pague 2 mil 596 millones de pesos por derechos que paga cdaa año por el uso y aprovechamiento del espectro.
Sin embargo, el director de MediaTelecom Policy and Law comentó que si bien la Red Compartida tuvo un beneficio económico y generó marginación para el resto de los operadores en el mercado, la función de la red es otra.
“Destinar ese espectro a cobertura en zonas rurales y conurbadas donde los criterios económicos de inversión no son los que el mercado pueda manejar con facilidad”, detalló el analista.
Agustín Ramírez, abogado experto en telecomunicaciones de la Universidad Anáhuac, mencionó que cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación usa los conceptos de proporcionalidad y equidad se debe a que está haciendo una revisión no sólo del negocio, sino sobre el objetivo de la concesión otorgada a cada una de las partes.
“Lo que resulta obvio es que si Telefónica es la que argumenta que existe una falta
de equidad y proporcionalidad, no está considerando que en el caso de la Red Compartida no es un operador como ellos, es un carrier de carriers”, señaló Ramírez.
El experto destacó que debe considerarse el procedimiento de adjudicación del espectro radioeléctrico.
“Lo que no puede hacer Telefónica es desconocer que participó de manera voluntaria en un procedimiento de licitación para ganar espectro, y que en las bases de la licitación está claramente establecido cuales son las condiciones de participación”, explicó.
Si la Red Compartida tuvo un trato distinto, se debe a que cada uno de los operadores tiene su propio marco de referencia, agregó.+