La de Estados Unidos consideró que los criterios de la reactivación de la investigación del Departamento de Comercio estadounidense para determinar si existe o no daño del jitomate mexicano al mercado de dicho país no va acorde con la ley.

Por lo que rechazó la metodología y fechas de análisis que tomó como referencia el Departamento de Comercio de Estados Unidos para analizar si el jitomate mexicano se vende por debajo del precio de mercado en ese país.

Expuso que dicho departamento en lugar de reactivar la investigación por contra esa hortaliza mexicana, prácticamente pretende hacer una nueva investigación al cambiar el período de análisis de 1995-1996 a 2018-2019 lo que es contrario a la ley.

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También se pretende recolectar nueva información económica y seleccionar a nuevos declarantes; así como reactivar la investigación contra México en momentos en que aún está vigente el acuerdo de suspensión, expuso la Corte.

En el documento que emitió la Corte el pasado 17 de abril, recordó que este tema tiene más de 28 años sobre la mesa, ya que en 1996 el Departamento de Comercio estadounidense emitió una decisión preliminar en la que acusó a México de exportar jitomate por debajo del

Luego de diversas pláticas el gobierno estadounidense y los productores mexicanos de jitomate convinieron suspender la investigación por dumping y firmaron el llamado acuerdo de suspensión por el cual se establecen condiciones de venta –como precio– a la hortaliza mexicana.

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En mayo de 2019, el Departamento de Comercio norteamericano retiró el acuerdo de suspensión, por lo que nuevamente se iniciaron pláticas entre las dos partes para firmar un nuevo acuerdo de suspensión en septiembre de 2019, pero en octubre de ese mismo año los productores estadounidenses de jitomate pidieron reactivar la investigación.

La Corte aseguró que, aunque, es difícil realizar una investigación en 2024 sobre hechos de 1995-1996 y pese a que hay preocupación sobre si se encontrará evidencia sobre ello la ley pide que se mantenga el análisis sobre dicha fecha, por lo que la determinación final que hizo el Departamento de Comercio con otras fechas hace contrario a la ley dicha resolución.

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