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El 14 de febrero vence el plazo para que los contribuyentes inconformes con ciertas disposiciones de la Miscelánea Fiscal 2022 o de alguna medida del gobierno de la Ciudad de México ( CDMX ) puedan interponer un amparo.
Para algunos fiscalistas, la reforma fiscal de la CDMX que entró en vigor a partir de enero del presente año, será una de las que más recursos legales genere en los tribunales.
Una de ellas es el nuevo aprovechamiento del 2% a los servicios de entrega prestados a través de aplicaciones digitales, porque se trata de un impuesto disfrazado que grava doblemente esta actividad.
El argumento para presentar un amparo se sustenta en que es inconstitucional, por la transgresión al principio de división de poderes, los tratados internacionales suscritos por México y los derechos humanos de equidad, proporcionalidad, destino del gasto público, seguridad jurídica y libertad de empresa, reconocidas y protegidas en la Constitución Política de México.
La responsabilidad solidaria en el pago del impuesto de hospedaje y el cobro de la tarifa diferenciada del 35% en derechos de agua, también tiene cuestiones que pueden ser impugnadas.
Para la interposición de la demanda se tienen 30 días en los casos a partir de la vigencia de una ley, ésta sea reclamable en la vía de amparo.
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El juicio de amparo constituye un medio extraordinario de defensa en materia fiscal, con el que cuenta el contribuyente para defenderse contra actos u omisiones de autoridades que violen sus derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección y tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
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vcr/ rdmd
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