Eran las 3 de la tarde con 3 minutos y 24 segundos, del 27 de julio, cuando la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) subió al portal el “Anteproyecto de directriz de emergencia para el bienestar del gas licuado de petróleo”.
Si bien la mayoría de los anteproyectos permanecen abiertos para consulta pública 20 días, en esta ocasión la Conamer expidió el oficio de autorización para que la CRE fijara la metodología de precios máximos al gas LP, cuyo documento se recibió en las oficinas de la Secretaría de Energía a las 3 de la tarde con 55 minutos, según consta en el Acuse de Recibido.
Horas más tarde, es decir, ya el miércoles 28 de julio, la 'Directriz de emergencia para el bienestar del consumidor de gas licuado de petróleo' apareció publicada en el Diario Oficial de la Federación.
Desde el momento en que se subió el documento al momento en que se aprobó pasaron 31 minutos. El documento que firma el comisionado nacional de la Conamer , Alberto Montoya Martín del Campo , expone en el dictamen de aprobación que “desde el día en que se recibió el anteproyecto de referencia, este se hizo público a través del portal de internet de esta Comisión”.
Media hora después de que se exhibió, la Secretaría de Energía ya acusaba de recibido del “dictamen final”, por lo que Montoya Martín del Campo expuso que “no se han recibió comentarios por parte de particulares interesados en la propuesta regulatoria”.
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Además, explicó que por tratarse de una situación de emergencia se le dio un trato especial al documento. Además de que en el portal de la Conamer se pide no requiere ser publicitada.
Entre las justificaciones, la Secretaría de Energía explicó que es “necesaria como medida de emergencia que la CRE emita normatividad de emergencia, que en un plazo no mayor a tres días, garantice el bienestar de las familias mexicanas a través de la protección efectiva de su derecho a acceder de manera asequible a un energético de consumo básico en los hogares, como es el gas LP”.
La dependencia añadió que “se considera que el cumplimiento de la propuesta regulatoria contará con la participación proactiva de todos los sectores involucrados, por lo que se considera que la propuesta regulatoria es técnica, económica y socialmente factible”.
¿Qué implica fijar precios máximos en la venta del gas LP?
El Instituto Méxicano para la Competitividad (IMCO) explicó tres razones negativas sobre establecer costos elevados en el gas LP.
El IMCO señaló, como primera causa, que se distorsionaría el mercado al no responder a los precios internacionales, donde los privados y Pemex adquieren este insumo.
En segundo lugar, detalló, se limitaría las posibilidades de mayor competencia en el mercado.
Además, para el instituto "se atentaría contra el Estado de derecho al ir en contra de la Ley de Hidrocarburos".
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