Más Información
Detienen a más de 50 policías municipales en Chiapas; son acusados de vínculos con el crimen organizado
Llega Navidad para choferes y repartidores; publican en el DOF decreto para derecho a seguro médico, indemnización y utilidades
Esto es lo que sabemos sobre la huelga de trabajadores de Starbucks en EU; estas son las condiciones por las que luchan
Un tribunal resolvió que sea la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) quien resuelva la concentración entre Uber y Cornershop dejando fuera de la decisión al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).
En la transmisión en vivo de la sesión de este jueves, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, por unanimidad de votos, tomó la decisión en favor de la Cofece.
La Comisión informó que espera la notificación de la decisión para retomar de inmediato el procedimiento a fin de agilizar el análisis y resolución de la operación.
La adquisición de Cornershop por parte de Uber fue notificada a la Comisión por las empresas, sin embargo, el IFT consideró que era la autoridad competente para conocer esta concentración.
“Por ello, en estricto apego a la Ley Federal de Competencia Económica, la Comisión remitió el expediente al Poder Judicial de la Federación para que dirimiera el conflicto competencial”, detalló la Cofece en un comunicado.
En su justificación, el regulador antimonopolios expresó que las plataformas digitales no prestan servicios de telecomunicaciones, y que sólo los usan como insumo para ofrecer sus respectivos servicios.
El tribunal falló en favor de la Cofece al considerar que los notificantes no son concesionarios de telecomunicaciones, sino que recurren a estos para la prestación de sus servicios a través de una plataforma digital y que los servicios prestados no son de telecomunicaciones, sino de logística e intermediación entre usuarios, conductores y repartidores.
Asimismo tomó en cuenta que las empresas utilizan el internet como un insumo, lo cual no constituye el servicio de las plataformas ni representa la fuente de sus ingresos.
“La decisión del Tribunal Colegiado sienta un precedente importante en la definición de las competencias entre la Cofece y el IFT en el contexto actual, en donde el comercio a través de plataformas y medios digitales está tomando mayor relevancia en la vida económica del país”, señaló.
MAOT