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La Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) impugnará ante instancias internacionales la resolución de la Corte en cuanto a que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) tiene atribuciones para emitir los lineamientos de la defensa de las audiencias.
La sentencia pretende restituir la vigencia de los Lineamientos de Audiencias del IFT de 2016 o, en su caso, la facultad para que el instituto emita nuevos Lineamientos, menciona la Cámara en una circular.
“Lo que constituye un grave retroceso , configura un modelo de censura, suprime la autorregulación y se viola flagrantemente la Constitución, por lo que se hace un llamado al trabajo jurídico conjunto para que a través de las instituciones del Estado se corrijan los excesos y riesgos del fallo judicial”.
La Cámara subraya su rechazo a la sentencia del amparo en revisión 499/2020 aprobada por mayoría en la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación , el pasado 12 de mayo de 2021.
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Destaca que la facultad del IFT para emitir los lineamientos de derechos de las audiencias quedaron abrogados por el Congreso y fue ratificado por la Corte.
“Es decir, la Segunda Sala se contradice con sus propias resoluciones , restituyendo normas que ella misma expresamente había declarado abrogadas, sentencia anterior que se encuentra firme, y que por tanto no era susceptible de modificarse, menos aún por el propio órgano que la dictó”, detalla la CIRT.
Por otra parte, indica que los Lineamientos de 2016 proponen un régimen de control editorial sobre los medios de comunicación basado en herramientas de censura.
La Cámara enumera entre las herramientas de censura el imponer obligaciones no previstas en la Ley, como sería que los conductores, noticiarios y en general cualquier persona que haga uso del micrófono en radio y televisión, tengan que diferenciar, a cada momento, de manera clara, a juicio del IFT, entre opinión e información a través de campanillas o anuncios.
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Controlar la designación y actuación del defensor de audiencias, injerencia en la libertad editorial de cada medio de comunicación al poder rechazar los contenidos de su Código de Ética y suspensión precautoria de transmisiones.
hm