Las secretarías de Economía y del Trabajo y Previsión Social informaron que junto con el gobierno estadounidense cerraron con éxito el Mecanismos Laboral de Respuesta Rápida en Instalaciones Específicas del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá () contra la empresa Vidrio Decorativo Occidental.

El gobierno mexicano comprobó que hubo “injerencia patronal en asuntos sindicales, discriminación antisindical e interferencia en el derecho de huelga de las personas trabajadoras”.

Por lo que, tras la notificación gubernamental, la empresa ubicada en Matamoros, Tamaulipas, llevó a cabo acciones de reparación, dentro de lo 45 días posteriores a la notificación de la solicitud de revisión, entre las que están:

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  • Pago del bono único y otorgamiento de un aumento salarial a los trabajadores que no lo recibieron.
  • Mesas de diálogo con la asistencia del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), para reestablecer la comunicación con el Sindicato Nacional Independiente de Trabajadores de Industrias y de Servicios “Movimiento 20/32” (SNITIS), comprometiéndose a continuar esta mesa de diálogo en las siguientes semanas.
  • Pago de salarios caídos a un trabajador reinstalado previamente
  • Firma de carta compromiso para realizar la recontratación de dos personas; aplicación del incremento salarial y el pago retroactivo del mismo; desistimiento de la denuncia ante la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas y eliminación de expedientes disciplinarios, que ya se llevó a cabo.
  • Publicación y difusión de una carta de compromiso de neutralidad en asuntos sindicales y un documento que define los lineamientos de conducta por parte del personal de la empresa;
  • Capacitación al personal sobre la carta de neutralidad y los lineamientos de conducta y facilitó a la Secretaría del Trabajo capacitar al personal de la planta sobre los derechos de libertad de asociación y negociación colectiva en el país.

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Con ello el gobierno mexicano aseguró que se dio el “cierre exitoso del caso sobre la presunta denegación de derechos de libertad de asociación y negociación colectiva” de dicha empresas.

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