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Para concretar la reducción de los tiempos oficiales en la radiodifusión se requiere modificar la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, indicó la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (Amedi).
“(El presidente de la República) dijo que no se necesitaba una reforma legal para su reducción, pero al referirse a los tiempos oficiales, sí debe reformar la LFTR, de lo contrario, su actuación sería ilegal. Si sólo busca eliminar el tiempo fiscal, debe modificar o abrogar el decreto de Hacienda de 2002”, detalló la Asociación en un comunicado.
Si el Ejecutivo Federal modifica estos tiempos afecta los 48 minutos diarios establecidos en el artículo 41 de la Constitución a disposición del Instituto Nacional Electoral (INE), los cuales se utilizan al inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral.
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“Estos 48 minutos constitucionales son el resultado de los 30 minutos del tiempo del Estado previstos en la LFTR y los 18 minutos del tiempo fiscal de la televisión del decreto de Hacienda de 2002”.
Esta reducción también impacta en el derecho a la comunicación de las y los mexicanos, “que incluye el derecho a la información de los asuntos que trata o dirige el Estado y que son de interés público”.
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afcl