A partir de este año, todos los jefes de oficina o equivalentes dentro de la estructura organizacional del Banco de México (Banxico) deberán presentar declaración patrimonial y de intereses.

Así lo ordenó el banco central con el fin de reforzar su sistema anticorrupción a nivel interno y evitar posibles conflictos de interés en la institución.

Desde 2016, sólo estaban obligados a presentar la declaración de intereses y patrimonial el gobernador y subgobernadores del Banxico, así como titulares de unidades, gerentes y subgerentes.

Sin embargo, a partir de 2020 también tendrán que cumplir con esta responsabilidad quienes ocupen cargos con un nivel por debajo de éstos, es decir jefes de oficina o equivalentes, o bien empleados operativos, los de menor sueldo.

De acuerdo con las regulaciones que marca la Comisión de Responsabilidades de Banxico en materia de declaraciones de situación patrimonial y de intereses, será obligatorio presentarlas en formato completo aprobado por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.

“Las personas servidoras públicas que con anterioridad a la entrada en vigor de las presentes normas no estaban obligadas a presentar declaraciones, deberán hacerlo en mayo de 2020, utilizando el formato de declaraciones iniciales que les corresponda conforme a su nivel jerárquico”, indica el documento que se giró a todos los empleados del banco central.

De esta manera, en mayo próximo tendrán que presentar su declaración inicial tanto patrimonial como de intereses, pero dependerá de cada uno de los trabajadores si se hace pública.

La nueva medida fue aprobada por la Comisión de Responsabilidades que preside el subgobernador Javier Guzmán Calafell.

Se indica que los servidores públicos que hayan ingresado o reingresado al servicio público en el banco, o bien hayan concluido con su encargo en el ejercicio 2019, y a la entrada en vigor de las presentes normas no hayan presentado la “declaración” respectiva, por continuar transcurriendo el plazo para el cumplimiento de esa obligación, deberán hacerlo en el formato nuevo que les corresponda conforme a su nivel jerárquico.

El plazo para hacerlo no deberá exceder los 60 días naturales contados a partir del día siguiente a que tuvo lugar su ingreso, reingreso o conclusión.

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