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Banco de México
(Banxico) publicó las circulares con las reglas y modificaciones para hacer efectivos los ajustes que dio a conocer el pasado 30 de julio para el destino de los recursos que puso a disposición de las instituciones de crédito para apoyar a empresas de menor tamaño y personas que han resultado afectadas por el impacto económico de Covid-19 .
La primera circular es referente a las reglas para la provisión de recursos a los bancos privados para que puedan canalizar crédito a las micro, pequeñas y medianas empresas ( Mipymes ) y personas físicas.
La segunda corresponde a los ajustes a las reglas aplicables a los financiamientos del Banxico garantizados con activos crediticios calificados de la banca para que puedan prestar a las empresas de menor tamaño.
En la circular número 30/2020, se establece que las instituciones que obtengan recursos de Banxico por medio de retiros de Depósitos de Regulación Monetaria o de los reportos celebrados, deberán destinarlos al otorgamiento directo, únicamente de nuevos financiamientos que solo podrán consistir en créditos, arrendamientos financieros o factorajes financieros celebrados con Mipyme, o en la ampliación del monto de alguna de las operaciones anteriores ya existentes.
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Lo anterior, mediante reestructuras o refinanciamientos o de cualquier otra forma, con una especial atención a las empresas de menor tamaño, así como de créditos de nómina, personales, automotrices o hipotecarios para personas físicas, sujeto a límites y condiciones.
La banca privada podrá referir los recursos que obtengan del Banco Central a las operaciones crediticias o ampliaciones que hayan celebrado con Mipyme, así como, tratándose de personas físicas, únicamente los créditos de nómina y personales otorgados a ellas o ampliaciones a dichos créditos, incluidas las reestructuras o refinanciamientos referidos, siempre y cuando hayan sido a partir del 2 de junio de 2020.
Respecto de los créditos automotrices e hipotecarios otorgados a personas físicas, así como las ampliaciones, reestructuras y refinanciamientos, los bancos podrán destinar los recursos referidos a estas operaciones siempre y cuando se hayan celebrado a partir del 19 de agosto de 2020.
En el caso de las ampliaciones, reestructuras o refinanciamientos referidos, estas podrán celebrarse respecto de las operaciones crediticias indicadas que se hayan celebrado en cualquier fecha, mientras se mantengan vigentes a la fecha de la respectiva ampliación, reestructura o refinanciamiento.
LAVADO DE DINERO
La banca privada podrá celebrar reestructuras o refinanciamientos de los créditos referidos que hayan sido otorgados previamente siempre que, por medio de dichas reestructuras o refinanciamientos los deudores respectivos puedan disponer de recursos adicionales derivados de aquellos obtenidos por las instituciones conforme a las operaciones previstas en las presentes reglas.
En este caso, las instituciones deberán computar, únicamente los montos adicionales derivados de las operaciones objeto de estas mismas reglas.
Se deja en claro que las operaciones crediticias con las Mipyme y personas físicas, con recursos obtenidos del Banco de México, serán celebradas por las Instituciones respectivas como resultado de las decisiones que solo corresponda a ellas tomar, como parte del proceso de originación y evaluación que lleven a cabo. Además de que deberán cumplir con la normativa para la prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Por lo que Banxico quedará excluido de toda responsabilidad por dichas decisiones que tomen las Instituciones.
vcr/hm