Ante la caída de los precios del petróleo en los mercados internacionales , la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), otorgó un estímulo fiscal a los Asignatarios que estén obligados al pago del derecho por la utilidad compartida y a los pagos provisionales que se refieren a la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
La reforma energética de 2013 otorgó exclusivamente a un asignatario el derecho de realizar actividades la exploración y extracción de hidrocarburos en un área de asignación.
Sólo pueden ser Asignatarios Petróleos Mexicanos (Pemex) y cualquier otra empresa productiva del Estado.
A través de un decreto publicado hoy, la SHCP expuso que el entorno financiero de los Asignatarios, se encuentra debilitado significativamente por el impacto negativo de los cambios en las condiciones económicas y de negocios derivados de los acontecimientos recientes de tipo geopolítico, económico y de emergencia de salud pública a nivel global.
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Ponderó que dada la caída de los precios del petróleo en los mercados internacionales, de más de 70% desde diciembre de 2019 y más de 60% desde el 31 de enero de 2020, sus ingresos por ventas de hidrocarburos se han reducido considerablemente, por lo que se advierte la necesidad de promover beneficios adicionales con la finalidad de generar condiciones que les permitan, en forma razonable, cumplir con los compromisos establecidos en favor de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos del país.
De ahí que se estima pertinente elevar el nivel de producción de los hidrocarburos del país, por lo que el Ejecutivo Federal consideró necesario otorgar un estímulo fiscal a los Asignatarios obligados a pagar el derecho por la utilidad compartida y que hacen pagos mensuales provisionales de conformidad con la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
El estímulo consiste en un crédito fiscal equivalente al resultado de multiplicar el 28% a la diferencia que resulte de disminuir el valor de los hidrocarburos extraídos durante el 2020, incluyendo el consumo que de estos productos efectúe el Asignatario, así como las mermas por derramas o quema de dichos productos, el monto de las deducciones previstas en el artículo 40 de la referida Ley.
No podrán exceder de la cantidad a pagar en el periodo de que se trate, una vez acreditados los pagos provisionales efectivamente pagados de este derecho durante el mismo periodo, y compensados los saldos a favor que procedan en los términos de la Ley de Ingresos de sobre Hidrocarburos.
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Tampoco si la cantidad que resulte de multiplicar el número de meses que comprende el periodo de que se trate por el cociente de dividir 65 mil millones de pesos entre 12, sin perjuicio de lo dispuesto en la fracción II del presente artículo.
No resultará aplicable lo previsto en este artículo, si en la declaración de pago provisional por el derecho por la utilidad compartida resulta saldo a favor.
asgs