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El dictamen de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación (LIF) y para reformar la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) que discutirá hoy la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados para su aprobación se presentó con cambios menores.
Se integró la propuesta de los partidos Movimiento Ciudadano y Verde Ecologista para gravar con el IEPS a los sueros orales, pero con excepciones que prácticamente los exenta si cumplen los requisitos de ciertas sustancias que se mencionan.
No serán sujetos del gravamen si contienen glucosa anhidra, cloruro de sodio, cloruro de potasio y citrato trisódico, elementos que incluyen los electrolitos, y tampoco los que se vendan en restaurantes, bares y otros lugares en donde se proporcionen servicios de alimentos y bebidas, y la leche en cualquier presentación incluyendo la que esté mezclada con grasa vegetal.
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En la LIF se propone un artículo transitorio para extender la tasa cero a toallas féminas, tampones y copas a otros productos de higiene como calzones y discos menstruales, tanto reutilizables como desechables, destinados para la gestión menstrual.
También para que el Fondo de Pensiones para el Bienestar cuente con recursos para dar cumplimiento al derecho humano de las personas a una pensión digna.
Se propone que los ingresos que obtenga el ISSSTE por el pago de adeudos de cuotas y aportaciones registrados al cierre de los ejercicios fiscales 2023, 2024 y 2025, así como los ingresos netos que determine su Junta Directiva, derivados de la enajenación de bienes inmuebles propiedad de dicho Instituto, se destinen al Fondo de Pensiones para el Bienestar o al fortalecimiento de los seguros, prestaciones y servicios de dicho Instituto.
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Otras 10 propuestas que incluían cambios a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de Coordinación Fiscal para etiquetar el IEPS de todos los impuestos considerados “saludables” no fueron tomadas en cuenta.
En tanto, se mantiene la reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF) para combatir a las factureras y el huachicol fiscal.
Hay un pequeño cambio con relación a los plazos para la cancelación de sellos digitales para que los presuntos evasores puedan seguir emitiendo comprobantes fiscales digitales por internet.
También se modifican los incisos a) y b) para actualizar los factores que se utilizan para el cálculo del derecho por inspección y vigilancia que paga la Banca de Desarrollo.
mgm