La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) y la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) emitieron una resolución por la que se autoriza el incremento de operaciones en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México de 43 a 44 operaciones por hora.
La resolución se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) donde menciona que, desde el 3 de marzo de 2022, se declaró la saturación de los edificios terminales del AICM.
En términos del artículo 94 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, se determina un número máximo de 44 operaciones de aterrizajes y despegues, que pueden ser atendidos en cada hora en el AICM, conforme a las limitaciones del espacio aéreo.
“Dicha medida será temporal y se mantendrá hasta en tanto prevalezcan las condiciones indicadas”, señala el DOF.
Desde agosto de 2023, la AFAC determinó un número máximo de 43 operaciones de aterrizajes y despegues que pueden ser atendidos en cada hora conforme a las limitaciones del espacio aéreo determinadas por Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (Seneam), de forma temporal y en tanto subsistan las condiciones que la motivaron.
No obstante, derivado del estudio de capacidad lado aire efectuado por Seneam el día 21 de abril de 2025, se tuvo como resultado un incremento a 44 operaciones por hora.
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Asimismo, se planteó la necesidad de efectuar la contraparte de este estudio en términos de capacidad de edificios terminales, por parte de AICM, mismo que fue realizado el día 5 de mayo, dando como resultado la confirmación de este incremento de operaciones.
La saturación de los edificios terminales del AICM permanece para la Terminal 1 de las 05:00 a las 22:59 horas; y para la Terminal 2, de las 06:00 a las 10:59 horas; de las 13:00 a las 19:59 horas; así como de las 21:00 a las 21:59 horas.
El Seneam también ordenó un análisis anual, revisión y, en su caso, la modificación del dictamen de capacidad operacional del AICM, tomando en cuenta la nueva infraestructura aeroportuaria y composición de la flota de las aerolíneas.
Las operaciones de aterrizaje y despegue en AICM sólo podrán ser incrementadas respecto de las 44 operaciones de aterrizaje y despegue, siempre que exista un previo cumplimiento en el programa maestro de desarrollo, un análisis del espacio aéreo, acreditando que cuenta con la infraestructura y condiciones necesarias lado aire y tierra respecto de la operación, por lo que, AICM deberá en su momento colmar dichos requisitos.
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