¿Sabías que no todos los vehículos pueden circular por las carreteras federales? El organismo Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (Capufe) es el encargado de establecer estas reglas y restricciones.
Pero si no conoces a fondo su reglamento, en Autopistas te decimos quiénes y por qué no pueden transitar por dichas vialidades.

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¿Qué vehículos no pueden circular en carreteras federales?
Vehículos de mayor riesgo
Según el Artículo 66 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, no todos los vehículos pueden circular por carreteras federales, tal es el caso de:
- Bicicletas
- Triciclos
- Trimotos
- Cuatrimotos
En el caso de dichos vehículos, la circulación queda prohibida en vías federales de acceso controlado. Y la misma restricción aplica para personas montadas en animales, así como para vehículos de tracción animal.
En caso de incumplir la normativa, la sanción será una amonestación verbal.
Vehículos que rebasen su capacidad
Por otra parte, en el Artículo 70 se prohíbe la circulación de vehículos con sobrecupo. Llevar un número de personas mayor al de los asientos o llevar a personas en lugares destinados para la carga -como la cajuela- se puede castigar con una multa que va de los $2,262 a los $2,828.
De igual manera, en el reglamento de Capufe se menciona que ningún vehículo podrá llevar personas en su interior mientras sea remolcado para maniobras de arrastre.
Vehículos de carga sin dimensiones apropiadas
De acuerdo con el Artículo 77, también se prohíbe la circulación a los vehículos que sobrepasen las dimensiones permitidas:
- Ancho: Hasta 2.60 metros.
- Alto: Hasta 4.25 metros.
- Longitud: vehículo combinado (unidad y remolque) hasta 23 metros y combinación extendida (tractocamión, semiremolque o camión-remolque) de hasta 31 metros.
Tampoco pueden circular los vehículos cuya carga sobresalga hacia los laterales o a más de 0.50 metros de alto. En este caso, la multa puede llegar hasta los $4,526.

Vehículos en malas condiciones
Tal como los señala Capufe, todos los vehículos deben encontrarse en un estado físico y mecánico idóneo (de acuerdo a su tipo y modelo) para circular.
Finalmente, el Artículo 137 establece "los conductores que operen sus vehículos a una velocidad tan baja que entorpezca el tránsito de la vía federal y que lo hagan cuando no existan razones de seguridad para vehículos o peatones o cualquier otra causa justificada para ello, serán sancionados".
Lo anterior quiere decir que, si tu auto no se encuentra en buenas condiciones e incumple los parámetros de velocidad, también podrías ser multado.
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