En las calles de la Ciudad de México se lleva a cabo un práctica muy común de apartar lugares de estacionamiento colocando distintos objetos como botes, piedras o lazos, ya sea en calles, avenidas, viaductos y calzadas, para que les sirva como referencia a otros vehículos que ese espacio no está libre para estacionarse, pues el lugar le “pertenece a otra persona”, pero ¿relamente hay dueños de los espacios comunes?
En realidad, el apartar lugares de estacionamiento afuera de la viviendas o cualquier otro lugar es considerada, por la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, una falta cívica que se puede denunciar ante las autoridades correspondientes; del mismo modo que es un incumplimeinto al Reglamento de tránsito de la CDMX . Así que sin importar cuál sea el caso, si se colocan, botes llenos de cemento, llantas, cubetas, cadenas, cajas, tubos o cualquier objeto que obstruya dicho espacio, es considerado motivo de multa .
Foto: El Universal.
Cabe señalar que, anteriormente, las infracciones o multas se cobraban a través del valor diario del salario mínimo; sin embargo, ahora se hace a través de la Unidad de Medida y Actualización UMA, que en este 2022, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) dicho valor diario es de 96.22 pesos mexicanos.
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Multa de la Ley de Cultura Cívica en la CDMX por apartar lugares de estacionamiento
La Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México señala, en su artículo 28, que es una infracción contra la seguridad ciudadana, “impedir o estorbar de cualquier forma el uso de la vía y el espacio público, la libertad de tránsito o de acción de las personas, siempre que no exista permiso ni causa justificada para ello”.
De lo contrario “para estos efectos, se entenderá que existe causa justificada siempre que la obstrucción del uso de la vía pública, de la libertad de tránsito o de acción de las personas sea inevitable y necesaria y no constituya en sí misma un fin, sino un medio razonable de manifestación de las ideas, de expresión artística o cultural de asociación o de reunión pacífica”.
Para efectos de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México la infracción o sanción de esta falta conlleva una multa equivalente de 11 a 40 Unidades de Medida, es decir, de
arresto de 13 a 24 horas o trabajo en favor de la comunidad de 6 a 12 horas.
Reglamento de Tránsito en la CDMX también multa por apartar lugares de estacionamiento
Por otro lado, también el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México señala que dicha acción de apartar lugares en la calle es un motivo de infracción, ya que en su artículo 34 de la utilización de la infraestrucutra vial, señala que en la vía pública está prohibido “colocar o instalar cualquier objeto o señalización para reservar espacios de estacionamiento en la vía pública sin la autorización correspondiente”.
Por lo que los sujetos que infrinjan dicha disposición serán sancionados con una multa equivalente a 11, 15, 20 o 40 veces la Unidad de Medida, es decir, de 1,058.42 hasta 3,848.8 pesos o arresto administrativo de 13 a 24 horas y el retiro de los elementos incorporados. Así que, tanto la Ley de Cultura Cívica como el Reglamento de Tránsito, ambos de la CDMX, pueden sancionarte y, como ves, la multa es la misma.
Cómo denunciar el apartado de lugares de estacionamiento
La denuncia por esta falta cívica de apartar lugares puede llevarse a cabo de manera presencial en el Centro de Servicio y Atención Ciudadana (CESAC) que le corresponda a tu alcaldía, acudiendo con una credencial oficial vigente y brindando la información de tu nombre completo, domicilio, teléfono y correo electrónico; de esta manera te pedirán redactar detalladamente los hechos y motivos de tu queja, domicilio del lugar señalado, así como el nombre completo del infractor, todo lo anterior acreditando con evidencias de foto o video de la falta cívica.
Tambien es posible hacer la denuncia vía telefónica llamando al 623-6700 con extensión (2003). De igual forma, brindarás todos los datos señalados anteriormente y te darán una cita para acudir a las oficinas de la CESAC a entregar las evidencias. Posteriormente, se le hará llegar un citatorio al infractor, y en caso de que este no asista ante el juez o sus argumentos sean inválidos para dicha autoridad, se le sancionará entonces con una multa dependiendo la gravedad.
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