Hace unos años, muchas motocicletas tenían la función de prender y apagar manualmente sus luces. Permitiendo que durante el día el faro de luz permaneciera apagado y, con ello, se redujera el desgaste de los focos, especialmente cuando todavía se utilizaban principalmente unidades halógenas.

Sin embargo, esto cambió con el paso de los años. No existe una fecha específica en la que todas las motocicletas hayan perdido esta función, ya que dependió de regulaciones y de cada fabricante. La transición comenzó principalmente durante las décadas de 1990 y 2000, cuando diferentes mercados comenzaron a exigir o impulsar que las motocicletas circularan con el faro encendido durante el día para aumentar su visibilidad.

Con el tiempo, los fabricantes comenzaron a eliminar el interruptor que permitía apagar completamente el faro. Actualmente, en muchas motocicletas modernas las luces se encienden automáticamente al arrancar el vehículo, mientras que otras utilizan luces diurnas o DRL con tecnología LED.

Sin embargo, para San Luis Potosí esto no fue suficiente.

Motociclistas deberán utilizar elementos reflejantes

El Congreso del Estado aprobó una reforma al artículo 72 de la Ley de Tránsito de San Luis Potosí que establece nuevas obligaciones para quienes conduzcan motocicletas y motonetas.

Además de circular con las luces encendidas en todo momento, los motociclistas deberán portar aditamentos luminosos o reflejantes que contribuyan a mejorar tanto su visibilidad como la del vehículo durante la circulación.

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Eso sí, la reforma no establece específicamente que los conductores tengan que utilizar un chaleco reflejante. La disposición habla de aditamentos luminosos o reflejantes. Como por ejemplo:

  • Chaleco reflejante
  • Bandas o cintas reflejantes
  • Elementos reflejantes en el casco, como calcomanías o cintas.
  • Cinta reflejante en la motocicleta, colocada en zonas visibles.
  • Reflectores adicionales en partes laterales o traseras de la moto.
  • Aditamentos luminosos de seguridad, siempre que sean permitidos por la regulación de tránsito y no se confundan con luces reservadas para vehículos de emergencia.

¿Desde cuándo será obligatorio en San Luis Potosí?

La reforma al artículo 72 fue aprobada por el Congreso de San Luis Potosí el 20 de abril de 2026. Sin embargo, la aprobación legislativa y la entrada en vigor de una reforma no necesariamente ocurren el mismo día.

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Para que las nuevas disposiciones sean exigibles debe completarse el proceso correspondiente y publicarse el decreto en el Periódico Oficial del Estado. Mientras eso no pase, nada es obligatorio.

¿Habrá multas para las motocicletas en San Luis Potosí?

La reforma establece la obligación de utilizar las luces y elementos reflejantes, pero el comunicado oficial del Congreso no fija una multa única.

Las sanciones también dependen de los reglamentos de tránsito correspondientes, por lo que no necesariamente será la misma cantidad en todos los municipios del estado.

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Lo que sí cambia es la legislación estatal. Las motocicletas en San Luis Potosí deberán circular con las luces encendidas permanentemente y sus conductores tendrán que incorporar elementos luminosos o reflejantes que aumenten su visibilidad.

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