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En México, un gran número de conductores personalizan su auto con diferentes accesorios para darle un aspecto único y que los distinga. Ya sea que instalen autopartes que modifiquen la apariencia del vehículo o stickers con el fin de decorar la carrocería.
No obstante, es importante saber que al menos en el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México se prohíbe la utilización de accesorios que pongan en riesgo la seguridad de los pasajeros, peatones y otros conductores que circulen por las mismas vías.
Pero, ¿ponerle calcomanías al auto es motivo de multa? La respuesta es sí y en Autopistas te decimos de cuánto es la sanción.

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¿Es ilegal pegar calcomanías en el automóvil?
Cómo tal, en el Reglamento de Tránsito no existe una norma que te impida pegar stickers en tu automóvil, por lo que puedes colocar calcomanías de tu personaje o equipo favorito sin restricción.
Sin embargo, hay un tipo de calcomanías que sí podría ameritar una sanción y se trata de las que contienen publicidad no autorizada, por ejemplo, logotipos de marcas, promociones, anuncios o propaganda en partes visibles del vehículo (como puertas o parabrisas).
De hecho, en el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002, se establece que será motivo de multa "conducir un vehículo con propaganda, publicidad o adhesivos en sus vidrios que obstaculicen la visibilidad".
Además, la Secretaría de Movilidad señala que los únicos vehículos en los que se autoriza el uso de estas calcomanías son unidades de transporte público de pasajeros, entre ellas, taxis, microbuses y vagonetas que tengan el permiso de mostrarlos.
Así, la multa por colocar calcomanías con publicidad en tu automóvil sin autorización es de 10 a 20 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente. Es decir, un pago de entre $1,131.4 y $2,262.8.

¿Qué otros artículos está prohibido colocar en el automóvil?
Además de los stickers con publicidad, hay una lista de accesorios prohibidos en los automóviles y que te pueden costar una multa si te sorprenden utilizándolos.
De acuerdo con el Artículo 43 del Reglamento de Tránsito de la CDMX, en vehículos motorizados no se pueden instalar o utilizar los siguientes accesorios:
- Bandas de oruga, ruedas o neumáticos metálicas u otros mecanismos de tracción que dañen la superficie de rodadura.
- Faros deslumbrantes que no cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas y que pongan en riesgo la seguridad de los conductores o peatones.
- Luces neón o porta placas que obstruyan la visibilidad de la información contenida la matrícula del vehículo o micas, láminas transparentes u obscuras sobre las mismas placas.
- Sistemas antirradares o detectores de radares de velocidad.
- Modificaciones al sistema de escape de gases del vehículo con el objetivo de provocar ruido excesivo.
- Bocinas (claxon) que produzca ruido excesivo o un sonido diverso al que producía la bocina original de fábrica.
- Películas de control solar (polarizado) u oscurecimiento de vidrios laterales o traseros en un porcentaje mayor al 20%.
Dependiendo del accesorio y la gravedad de la infracción, para dichos accesorios la multa puede ir desde las 10 hasta las 50 UMAs; un estimado de entre $1,131.4 y $5,657.
Antes de colocarle un nuevo accesorio a tu vehículo, asegúrate de que esté permitido por las autoridades de tránsito.
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