Muchos conductores suelen modificar sus vehículos para dotarlos de un estilo único o para brindarles una mayor protección. Dichas modificaciones incluyen la instalación de nuevos accesorios tanto al interior como al exterior del automóvil.

Sin embargo, es importante considerar que existe una serie de aditamentos que no están permitidos por el Reglamento de Tránsito de la , ya que pueden poner el riesgo la seguridad de peatones, ciclistas y otros conductores en el camino.

Precisamente, han surgido muchas dudas sobre si está permitido instalar piezas como tumbaburros y otros accesorios de seguridad. ¿Qué establece el Reglamento de Tránsito al respecto? En te lo decimos.

Revisa el Reglamento de Tránsito antes de modificar tu auto. Foto: Pixabay
Revisa el Reglamento de Tránsito antes de modificar tu auto. Foto: Pixabay

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¿Es ilegal usar tumbaburros?

Como tal, no existe una normativa que prohíba exclusivamente la instalación de tumbaburros o burreras. Sin embargo, el Artículo 43 menciona que se prohíbe utilizar bandas de oruga, ruedas, neumáticos metálicos u otros mecanismos de tracción que dañen la superficie de rodadura.

Por tanto, si vas a instalarle un tumbaburros a tu vehículo, es importante que consideres la altura del auto y el tamaño de la pieza para evitar que roce con el pavimento y cause potenciales daños.

En caso de que el tumbaburros dañe el asfalto o lastime a otra persona durante un accidente, la que se debe pagar por el uso de este accesorio es de 20 a 30 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente.

Es decir, una suma de entre $2,262.8 y $3,394.2, considerando que el valor UMA autorizado para el 2025 es de $113.14.

Auto modificado. Foto: Freepik
Auto modificado. Foto: Freepik

¿Qué accesorios está prohibido utilizar en un automóvil?

De acuerdo con el artículo antes mencionado, no está permitida la instalación de los siguientes en cualquier vehículo automotor:

  • Faros deslumbrantes que no cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas y pongan en riesgo la seguridad de conductores o peatones.
  • Luces de neón, porta placas que obstruyan la visibilidad de la información contenida en las placas de matrícula del vehículo y micas, láminas transparentes u obscuras sobre las mismas placas.
  • Sistemas antirradares o detector de radares de velocidad.
  • Modificaciones al sistema de escape de gases del vehículo con objeto de provocar ruido excesivo.
  • Claxon que produzca ruido excesivo o un sonido diverso al que producía la bocina original de fábrica.
  • Películas de control solar (polarizado) u oscurecimiento de vidrios laterales o traseros en un porcentaje mayor al 20%. Cuando así se requiera por razones médicas, debidamente acreditadas ante la Secretaría, y deberá constar en la tarjeta de circulación.

En caso de que seas sorprendido utilizando alguno de estos aditamentos, te vuelves acreedor a una multa de hasta 50 UMAs, dependiendo del accesorio instalado.

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