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Si eres de las personas que estaciona su auto en doble fila, ya sea por la falta de espacios en la vía pública o por las prisas, más vale que conozcas esta información. Y es que las autoridades de tránsito de la Ciudad de México han realizado una serie de modificaciones al reglamento, específicamente sobre las causales para llevar a un vehículo al corralón.
Precisamente, estacionarse en lugares prohibidos puede derivar en este tipo de sanciones y también en multas. Aquí te explicamos a cuánto asciende su valor.

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¿Qué dice el Reglamento de Tránsito sobre estacionarse en doble fila?
Con esta serie de cambios al Reglamento de Tránsito, ahora se contemplan 36 causales para llevar un auto al corralón y estacionarlo en doble fila se encuentra en la lista.
De acuerdo con el Artículo 30 de este documento, está prohibido estacionar cualquier vehículo sobre las vías en doble o más filas. La multa por infringir dicha disposición puede ser de 10 a 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente (UMA), es decir, de $1,131 a $2,262. Además, se añaden tres puntos de penalización a la licencia de conducir.
Anteriormente, estacionar un auto en doble fila sólo se sancionaba de manera económica; pero con las modificaciones, ahora puede ser motivo para la remisión del vehículo al corralón. Así que ten cuidado con cometer esta práctica.

¿Qué otros sitios prohibidos para estacionarse ameritan corralón?
En los siguientes casos de estacionamiento, el Reglamento de Tránsito de la CDMX indica que también se usará grúa para llevar al auto al depósito vehicular:
- Sobre vías peatonales, especialmente banquetas y cruces peatonales, así como vías ciclistas exclusivas.
- En las vías primarias.
- Sobre o debajo de cualquier puente o estructura elevada de una vía pública o en el interior de un túnel.
- Donde exista señalamiento restrictivo.
- En los carriles exclusivos, confinados o prioritarios de transporte público.
- En espacios para servicios especiales autorizados por la Semovi.
- En espacios de servicios especiales destinados al ascenso y descenso de pasajeros.
- En establecimientos bancarios, hidrantes para uso de los bomberos, entradas y salidas de vehículos de emergencia, entradas o salidas de estacionamientos públicos y gasolineras, accesos peatonales o vehiculares y salidas de emergencia de centros escolares, en rampas peatonales y vehiculares para el acceso a cocheras, o en entradas y salidas peatonales de instalaciones de hospitales o centros de salud.
- En lugares donde se obstruya la señalización vial.
- En un tramo menor a 6 metros de la entrada de una estación de bomberos y de vehículos de emergencia.
- En cajones de estacionamiento exclusivos para personas con discapacidad.
- En carreteras de no más de dos carriles y con doble sentido de circulación.
- En vías ciclistas, como ciclovías y ciclocarriles.
Recuerda que todas las anteriores prácticas están prohibidas dentro del Reglamento de Tránsito de la CDMX. Si tienes dudas, consulta el documento completo en el portal oficial de la Secretaría de Seguridad Ciudadana.
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