¿Estás considerando personalizar tu auto con nuevos accesorios? Hazlo con cuidado porque las leyes prohíben utilizar algunos. Y de hecho, si decides omitir restricción podrías hacerte acreedor a una multa. En Autopistas te contamos cuáles son.

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¿Cuáles son los accesorios prohibidos en un auto?
En el Artículo 43 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México se considera a los siguientes accesorios como "prohibidos para todos los vehículos motorizados":
- Bandas de oruga, ruedas o neumáticos metálicos o cualquier mecanismo de tracción que dañe la superficie. El incumplimiento de dicha norma puede ameritar una multa de los $2,262 hasta $3,394.
- Portar faros deslumbrantes que no cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas también se sanciona con multa de hasta $2,262.
- Luces neón o portaplacas que obstruyan la visibilidad de la matrícula, así como cualquier accesorio que dificulte la viabilidad de la misma. Incumplir esta norma puede costar hasta $2,262.
- Instalar sistemas antirradares o detectores de radares de velocidad en el auto amerita multa y es la más costosa. Su valor puede ir de 40, 45 o 50 veces la Unidad de Medida y Actualización, lo que equivale a $4,525, $5,091 o $5,657.
- De acuerdo con el Reglamento de Tránsito, también se sanciona a los vehículos que porten accesorios que puedan generar ruido excesivo, entre ellos, modificaciones al escape, a las bocinas y claxon. En este caso, la multa puede ascender hasta los $3,364.
Y aunque los vidrios polarizados no son un accesorio como tal, sí dificultan el nivel de visibilidad del conductor en un porcentaje mayor al 20%. Eso es suficiente motivo para una multa, cuyo valor puede ser de los $2,262 a los $3,364.
El polarizado sólo se permite cuando el conductor tiene una condición médica, misma que deberá estar especificada en la tarjeta de circulación.

¿Qué objetos están prohibidos para los conductores de autos?
En el caso de los conductores, el Reglamento de Tránsito de la CDMX prohíbe el uso de ciertos objetos con el fin de evitar distracciones en el camino.
En el Artículo 38 se indica "los conductores de vehículos son responsables de evitar realizar acciones que pongan en riesgo su integridad física y la de los demás usuarios de la vía, por lo que se prohíbe":
- Objetos que obstruyan la visibilidad del conductor o lo distraigan.
- Transportar carga que impida mantener ambas manos sobre el manubrio y un debido control del vehículo.
- Sujetarse a otros vehículos en movimiento.
- Manipular un celular y cualquier dispositivo de comunicación o de audio mientras el vehículo esté en movimiento.
- Transportar a un pasajero apoyado en el cuadro de la bicicleta, en el espacio intermedio entre el sillín y el manubrio; excepto cuando se cuente con una silla para transportar niños.
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