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¿Te ha pasado que encuentras un lugar para estacionarte, está apartado con cubetas y un franelero se acerca a pedirte dinero para dejar tu auto? Pues dicha situación está a punto de cambiar.
El pasado 17 de junio, Clara Brugada, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, presentó una reforma a Ley de Cultura Cívica para sancionar esas prácticas en la vía pública.
La iniciativa fue aprobada en días recientes por el congreso local y ya es posible saber con cuánto podrían sancionar a los franeleros. En Autopistas te damos los detalles.

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¿Qué dice la reforma sobre los franeleros en CDMX?
De acuerdo con un boletín publicado por el Gobierno de la Ciudad de México, las prácticas que realizan los franeleros afectan el derecho al uso del espacio público.
"Cuando alguien se apropia de las calles, cuando alguien condiciona su uso para estacionar vehículos con amenazas o con cobros indebidos, lo que está haciendo es romper el principio básico de equidad en esta ciudad”, señaló Clara Brugada en la presentación de la iniciativa.
Esas prácticas incluyen:
- Obstruir, estorbar o impedir el uso de la vía y el espacio público.
- Coaccionar personas para obtener dinero.
- Cobrar por el uso de un espacio público que no les pertenece.
Por lo regular, los franeleros o “viene viene” solicitan una "propina" o especie de "cobro" a los conductores que quieren dejar su auto en una calle o avenida. No obstante, hay ocasiones en que la petición escala hasta convertirse en una amenaza.
Desde luego, las amenazas pueden derivar en delitos como daños al vehículo si los conductores no acceden, extorsión, robo de autopartes o lesiones.
Por otra parte, en el documento presentado a la Mesa Directiva del Congreso de la CDMX, se califica estas prácticas como un “foco de problemáticas diversas”, mismas que pueden disminuir la percepción de seguridad en la ciudadanía.
Las reformas a los Artículos 3, 28 BIS, 31 y 32 fueron aprobadas el pasado viernes 18 de julio por las Comisiones Unidas de Administración y Procuración de Justicia y de Justicia Cívica y Defensoría Pública del Congreso local.
Vale la pena aclarar que las sanciones aplicarán para sólo para los franeleros que violen los derechos de terceras personas y no a las personas se encuentren en situación irregular o de calle.
¿Qué sanción podrían recibir los franeleros en CDMX?
A la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México se le adicionan la fracción XXXIX en el Artículo 3; el artículo 28 BIS para establecer infracciones especiales contra la seguridad ciudadana relacionadas con la ocupación de la vía y espacio público (último párrafo al artículo 31); y una reforma al Artículo 32, a fin de establecer infracciones tipo F cuya sanción sea un arresto inconmutable.
Así, la sanción para los franeleros que infrinjan la ley podría ser de 24 horas a 36 horas de arresto, esta última como pena máxima.
Finalmente, en el mismo documento, el Gobierno de la Ciudad de México clasificó la actividad de los franeleros conforme el siguiente semáforo de riesgo:
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