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Hace unos días se discutió y aprobó la inclusión del feminicidio dentro de los delitos de prisión oficiosa. Lo que debimos haber analizado es si verdaderamente se requiere de dicho delito. Contrario a la opinión mayoritaria, estoy en contra de su existencia. Ello no obedece a que no desee una protección legítima y eficaz a la mujer, si no por el contrario, porque la creación del feminicidio justamente lo que provoca es en ocasiones una desprotección e impunidad. Me explico, el Poder Legislativo no logra entender que ya existe el delito de homicidio. Mismo que contempla la protección de la vida de cualquier ser humano, es decir, hombres, mujeres, niños, y personas de la tercera edad. Por presión social, y justificar político criminalmente la creación de un tipo penal diverso, y así transmitirle a la población que “algo” se está haciendo, se ha justificado a través una muy desafortunada redacción, siendo la privación de la vida “por razón de género”.
De acuerdo a los principios de legalidad y taxatividad que rigen en materia penal, para demostrar la existencia de un delito, la Fiscalía tiene la obligación de acreditar la totalidad de las palabras que el legislador haya empleado en la redacción del tipo penal. En el caso de feminicidio deberemos acreditar que el móvil por el que se priva de la vida a la mujer es por razón de género. Pregunta, ¿el que se prive de la vida a una mujer de manera dolosa debe necesariamente obedecer a razones de género? Por supuesto que no. El problema radica en que este tipo penal exige a la Fiscalía un estándar de prueba mucho más complejo que el tipo penal básico de homicidio, que por cierto contempla además la misma pena de 20 a 50 años de prisión. Luego entonces, la conclusión es que resultará mucho más difícil acreditar un feminicidio que un homicidio. Ello provoca mayores probabilidades de obtener sentencias absolutorias para los acusados de feminicidio en comparación con los acusados de homicidio. ¿ésto es protección a la mujer?, no.
No siempre legislando como la sociedad espera es lo adecuado. La creación del delito de feminicidio no ha logrado prevenir ni disminuir dicho comportamiento. El Derecho penal por sí solo no logrará esos resultados, y menos si es mal utilizado. Al año presenciamos más de treinta mil homicidios en México. En el 90% de los homicidios en nuestro país las víctimas son hombres, y el 10% mujeres. Estadísticamente debería preocuparnos y ocuparnos más la tasa del 90%. La vulnerabilidad y la alarma en el caso de la mujer es que el 75% de dichos homicidios ocurre a manos de alguien de su círculo más cercano. Por ello resulta claro que la mejor prevención en el caso de homicidios de mujeres no es a través de inventar nuevos delitos y más difíciles de acreditar. La vida de la mujer, al igual que la de cualquier ser humano, ya está debidamente contemplada y protegida en el tipo penal de homicidio. Lo que debemos hacer es reforzar la educación de la población respecto a la equidad de género. El legislador debe tener la sabiduría y la prudencia suficientes para utilizar al Derecho penal de manera eficaz, reforzando la transmisión de los valores importantes en un determinado tiempo y espacio. Evitando crear delitos ad hoc que sólo pretenden tranquilizar a la población pero que en realidad no logran generar un cambio real en las condiciones de vida de la sociedad, por lo que se desvía y desatiende la solución real del problema.
Abogado. Especialista en Derecho Penal