Más Información
Sheinbaum se reúne con Lemus; “trabajar al estilo jalisco es en coordinación con la federación”, expresa gobernador
Marko Cortés difunde infografía a favor de denominar terroristas a cárteles; el “primer paso es reconocerlo”, dice
Activistas rechazan colocación de cámaras trampa para fauna en Tren Maya; piden retirar mallas metálicas que obstruyen su paso
Revés al INE, juez niega retirar suspensión definitiva a reforma judicial; da 48 horas para acatar sentencia
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) confirmó hoy la multa de 82 millones de euros impuesta por Bruselas a Toshiba y Panasonic así como a su filial común de entonces MTPD por participar en un cártel de tubos catódicos entre 1996 y 2006, indicó la corte en un comunicado.
La Comisión Europea (CE) sancionó a estas compañías en 2012, en lo que fue entonces la mayor multa por cártel de su historia: una sanción de 1.470 millones de euros a diez fabricantes de televisores por participar en dos cárteles.
Las tres empresas incurrieron en prácticas de fijación de precios, reparto del mercado e intercambio de información comercialmente sensible sobre los tubos de rayos catódicos (CRT), unas cápsulas de cristal al vacío que en aquel momento eran necesarias para producir una pantalla de ordenador o televisión a color.
Tras un recurso de anulación contra la decisión del Ejecutivo, el Tribunal General rebajó la multa conjunta y solidaria a Panasonic, Toshiba y MTPD de 86,7 millones a 82,8 millones de euros, aunque mantuvo las acordadas para el resto de miembros del cartel, entre los que figuraban Samsung, LG Electronics y Philips.
Ante la decisión del Tribunal General, Toshiba volvió a presentar un recurso de casación ante el TJUE, que lo ha desestimado con su sentencia de hoy.
En concreto, el tribunal con sede en Luxemburgo argumentó que puede considerarse que las matrices (Toshiba y Panasonic) ejercieron una influencia determinante sobre su filial (MTPD), contrariamente a lo alegado por Toshiba.
El fabricante japonés defendía que no ejerció una influencia determinante sobre MTPD durante toda la duración del cártel y que, por tanto, no podía ser considerada responsable de la infracción cometida por su filial.