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México es parte en diez tratados internacionales sobre Derechos Humanos dentro del Sistema de Naciones Unidas. Dentro de cada uno de dichos tratados, se establece la creación de un comité que se encarga de verificar el nivel de cumplimiento que cada uno de los Estados partes tiene respecto de las obligaciones que cada tratado impone. Cada uno de dichos tratados establece la obligación a cada Estado parte de presentar informes iniciales y de seguimiento, respecto de la implementación del tratado a nivel doméstico.
México es parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales desde 1981 y la última vez que compareció ante el Comité a sustentar su informe fue hace 11 años y lo hará nuevamente a mediados del mes que entra. La sustentación por parte de México ante dicho Comité resulta pues de la mayor relevancia, dado que, aunque recientemente México ha sido objeto de una intensa vigilancia internacional, los temas motivo de tal escrutinio se han relacionado más con asuntos relativos a la tortura, a las desapariciones, ejecuciones; es decir, con cuestiones relacionadas con la severa crisis humanitaria en la que se encuentra sumido México.
Sin embargo, la realización de los derechos económicos sociales y culturales es fundamental para cimentar una vida mejor, y por lo tanto, de la vivencia de todos los demás derechos, en razón de que la salud, la alimentación, la vivienda y el trabajo, todos ellos dignos, son necesarios para que los demás derechos se puedan ejercer a plenitud.
Uno de los principios fundamentales previstos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales es el principio de progresividad, que consiste en que los Estados están obligados a adoptar las medidas necesarias, y a destinar todos los recursos disponibles, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos. Este principio, si bien tuvo su origen y natural aplicación en los derechos económicos, sociales y culturales, hoy, desde la Declaración de Viena sobre derechos humanos de 1993, en la que se confirmó el principio de interdependencia e indivisibilidad de los derechos, se entiende aplicable también a los derechos civiles y políticos. Es así que el artículo 1º constitucional, a partir de la reforma de 2011, lo consagra específicamente.
El principio de progresividad se entiende no solamente como la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para avanzar en la realización de los derechos, sino también como la obligación de no adoptar medidas regresivas. Es decir, si un determinado derecho ha alcanzado cierto nivel de avance, los Estados no deben adoptar ninguna medida que adelgace tal derecho. Implica también no quedarse estancado, pues la obligación contenida en el Pacto es de seguir avanzando, aunque sea poco a poquito, pasito a pasito, suave, suavecito. Es decir, en materia de derechos humanos, pa’ tras, ni para agarrar vuelo. Siempre pa’lante.
Es por ello que es motivo de grave preocupación la iniciativa de reformas a la Ley Federal del Trabajo que está siendo considerada por el Congreso de la Unión y que implicaría la afectación adversa al derecho de contratación colectiva, lo que implicaría una violación al principio de progresividad, respecto de uno de los derechos sociales más emblemáticos. De ser aprobada esta reforma, propiciaría el incremento de contratos colectivos de “protección patronal”, con lo que se entorpecería la organización colectiva de las y los trabajadores para la defensa del resto de sus derechos.
Lo anterior, desde luego, sería muy mal visto y considerado condenable por el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales ahora que México sustentará su informe. Hacemos votos por que el Congreso de la Unión analice cualquier reforma laboral bajo la lente de la progresividad y evite la adopción de cualquier medida regresiva a los derechos laborales ya alcanzados.
Profesor de derechos humanos
en la Universidad Iberoamericana.
@ CORCUERAS