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El pasado jueves, la Suprema Corte de Justicia la Nación declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Seguridad Interior. La decisión de la Suprema Corte, sin duda, habría sido una verdadera luz de esperanza, pues el más alto tribunal de la nación ha reconocido la falta de competencia del Congreso de la Unión para legislar en materia de seguridad interior, sobre todo cuando dicho concepto se confunde con el de la seguridad pública.
La Constitución actualmente prevé con toda claridad que la función de la seguridad pública corresponde a los civiles, y no a los militares. Es por ello que dicha función, también llamada seguridad ciudadana, no debe ser encomendada a las fuerzas castrenses. Así está previsto en la Constitución ahora, así ha sido reconocido por la Suprema Corte, así debería de seguir siendo.
Diversas instancias internacionales que han revisado la situación en México, han insistido que se debe desmilitarizar la función de la seguridad pública. Así lo recomendó la Relatora sobre Ejecuciones Arbitrarias, la señora Asma Jahangir (quien falleció el pasado mes de febrero, fue galardonada con un reconocimiento póstumo tanto por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación en México, como por la Organización de las Naciones Unidas) en su informe derivado de su visita a México en el año de 1999. De manera clara indica que su recomendación es que se “ logre la desmilitarización de la sociedad y se evite delegar en las Fuerzas Armadas el mantenimiento del orden público o la lucha contra el delito…”. Posteriormente, en los inicios del sexenio que ahora está por terminar, visitó a México el nuevo relator del mismo mandato, el señor Christoph Heyns, y dijo: “Es bien sabido que, en cualquier país, a los soldados que realizan labores policiales les cuesta mucho renunciar al paradigma militar. Por lo general, la forma en que han sido adiestrados hace que no sean aptos para mantener el orden público… La aplicación de un enfoque militar al mantenimiento de la seguridad pública puede crear una situación en que la población civil se vea expuesta a toda una serie de atropellos”. Por tal razón, el relator recomendó “adoptar todas las medidas necesarias, con efecto inmediato, para que la defensa de la seguridad pública esté en manos de civiles y no de las fuerzas de seguridad militares”.
La decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es congruente con las recomendaciones anteriores. Pero lo que resulta una descomunal paradoja es el contenido del “Plan Nacional de Paz y Seguridad” anunciado por el gobierno entrante tan sólo un día antes de la decisión de la Suprema Corte de Justicia la Nación. ¡Qué gran paradoja!
Creación de la Guardia Nacional. Se propondrá la modificación de los términos de la fracción XV del artículo 76 constitucional, a fin de conformar la Guardia Nacional como instrumento primordial del Ejecutivo federal en: la prevención del delito, la preservación de la seguridad pública, el combate a la delincuencia en todo el país.
Los efectivos provendrán de las policías Militar y Naval, así como de la actual Policía Federal; se convocará a civiles y a elementos de tropa para que se integren a la formación de nuevos elementos.
La Guardia Nacional quedará, pues, expresamente encargada de prevenir y combatir el delito en todo el territorio nacional y estará dotada de la disciplina, la jerarquía y el escalafón propios de las Fuerzas Armadas.
Todo lo expresado en la cita anterior, actualmente es inconstitucional, por exactamente las mismas razones por las que lo es la Ley de Seguridad Interior.
Si se lleva adelante la aplicación de tal plan, como bien lo señalan los relatores de las Naciones Unidas, lejos estaremos de lograr la paz. Solamente se perpetuará el uso de la fuerza, la violencia, la muerte, la tortura, el desplazamiento interno forzado, las desapariciones. Más sombras que luces. Tinieblas.
Profesor de Derechos Humanos
en la Universidad Iberoamericana.
@ CORCUERAS