Uno de los objetivos del Gobierno de la República y el Congreso de la Unión es el combate a la corrupción y a la delincuencia organizada. No importa la preferencia partidista o tendencia política, a todos nos queda claro que los ciudadanos demandan respuestas contra la delincuencia.
Este 14 de marzo fue publicado el decreto sobre las reformas y adiciones a los artículos 22 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) que determinan que es el Ministerio Público quien ejercitará la acción de extinción de dominio “a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo del penal”.
El decreto también advierte que se incrementan los delitos para la extinción de dominio: “…hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos”.
Como resultado de las reformas y adiciones, en menos de 180 días, el Congreso de la Unión debe expedir la legislación nacional única en materia de extinción de dominio. Este 1 de julio, el Senado de la República aprobó la Ley Nacional de Extinción de Dominio con puntos importantes que deben conocer los ciudadanos.
El combate a la corrupción está planteando como una política de Estado que nos involucre a todos. De ahí que el trabajo que realiza el Congreso de la Unión es esencial para tener el piso normativo de las acciones públicas.
Para el Gobierno de la República, el combate a la corrupción parte de desentrañar cuáles fueron los canales que utilizaron los funcionarios para hacer uso ilícito de los recursos y beneficiarse personalmente y, por supuesto, corregir esas fallas institucionales. Se trata de ir al fondo y no de fingir.
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La minuta que el Senado de la República turnó a la Cámara de Diputados sobre la Ley Nacional de Extinción de Dominio, incluye elementos fundamentales que permitirán que cualquier funcionario que haya cometido ilícitos en la función, pierda los bienes que obtuvo.
El Artículo 234 de la futura norma advierte que la extinción de dominio no prescribe cuando se trata de bienes de origen ilícito. Lo cual significa que, si se comprueba que funcionarios de los sexenios anteriores tienen propiedades o bienes fruto de hechos de corrupción o delitos, serán sujetos de la acción.
La norma dejará un precedente para que cualquier funcionario entienda que la transformación que impulsa el Presidente de la República va a la médula del combate a la corrupción; que la función pública tiene otro sentido y no el enriquecimiento personal.
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Diputada federal por Morena.
@Rocio_BarreraB
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