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Si eres trabajador formal o lo fuiste durante el año, debiste haber recibido ya tu aguinaldo, pues por ley, se debió haber pagado antes el 20 de diciembre.
Todos los trabajadores, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado o eventuales, tienen derecho al aguinaldo, el cual debe ser de al menos 15 días de salario, o bien, la parte proporcional si no se laboró el año completo.
En caso contrario, a partir del 20 de diciembre se puede iniciar un trámite de juicio o conciliación por medio de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).
Esta instancia será la que interponga la demanda respectiva ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o en su caso, notificará a la Procuraduría local de la Defensa del Trabajo, la cual comenzará la demanda ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.
La Profedet ofrece orientación gratuita a través de los teléfonos 01 800 71 72 942 y 01 800 91 17 877, así como el correo orientacionprofedet@stps.gob.mx o bien, de manera personal en cualquiera de sus 48 oficinas en todo el país.
Además, la Secretaría del Trabajo habilitó para recibir quejas el número telefónico gratuito 3000 2700, extensiones 65338 y 65388, y el correo inspeccionfederal@stps.gob.mx.
Los patrones que incumplan con el pago del aguinaldo, lo otorguen incompleto o de forma tardía, pueden hacerse acreedores a una multa que va de 18 mil 260 y 365 mil 200 pesos.
iel