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La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) difundió las modificaciones al Artículo 82 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, referente a las funciones de registro civil que ejercerán las oficinas consulares en el extranjero.
En el Diario Oficial de la Federación, señaló que las oficinas consulares harán funciones del registro civil en términos de la Ley, del Código Civil Federal y del citado reglamento, y autorizarán en el extranjero, las actas de nacimiento, matrimonio y defunción de mexicanos que se encuentren en el extranjero.
Además, expedirán copias certificadas de las mismas y los actos del estado civil de los mexicanos en el extranjero se asentarán en las formas que proporcione la secretaría.
En los casos de mexicanos nacidos en territorio nacional, que carezcan de la inscripción de su nacimiento en el registro civil y que radiquen en el extranjero, las oficinas consulares deberán actuar con base en los requisitos y procedimientos establecidos en los lineamientos que para tal efecto emita la secretaría.
Para la inscripción de nacimientos previstos en el párrafo anterior, la autoridad consular, cuando lo estime necesario, podrá solicitar información a las autoridades locales competentes.
La dependencia deberá emitir a más tardar en 180 días, posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, los lineamientos a que hace referencia el Artículo 82, párrafo segundo del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.
Sólo se autorizarán actas de matrimonio cuando los dos contrayentes sean mexicanos y las copias certificadas de las actas del Registro Civil expedidas por funcionarios consulares tendrán validez en México.
Las actas a que se refiere este artículo serán concentradas en la Oficina Central del Registro Civil en la Ciudad de México, en los términos y condiciones que señalen las disposiciones aplicables.
El decreto entrará en vigor mañana martes y las erogaciones que sean necesarias para cumplir con la entrada en vigor del decreto se harán con cargo al presupuesto aprobado por la dependencia, por lo que no requerirá de recursos adicionales para tales efectos.
jram