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De cara al inicio de clases el próximo lunes, el Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (IEEPO) tendrá que aplicar la ley contra los maestros que no acudan a laborar por tres días consecutivos sin justificación legal.
Esto después de que un el Décimo Tribunal Colegiado de Circuito del Primer Circuito determinó la extemporaneidad de un recurso presentado por el IEEPO ante un amparo otorgado a Aprender Primero, brazo jurídico de Mexicanos Primero, y a uno de los padres de familia en contra de la omisión de separar del servicio a todos y cada uno de los maestros de la escuela que faltaron a sus labores por más de tres días.
Lo anterior en aplicación del artículo 76 de la Ley General del Servicio Profesional Docente.
"El Poder Judicial ha intervenido para proteger y garantizar el derecho de los niños y jóvenes a tener maestros idóneos que cumplen con su obligación de asistir a las labores para las que fueron contratados", dijo Mexicanos Primero en un comunicado.
La organización llamó a las familias a llevar a sus hijas e hijos a la escuela este lunes, y a los maestros "a mostrar la generosidad y la responsabilidad para apoyar su derecho a aprender con clases regulares y ciclos completos".
En junio del año pasado, a raíz del paro magisterial de la Sección 22, que dejó doce días hábiles a los niños sin clases, padres de familia de Oaxaca decidieron presentar demandas de amparo para obligar al IEEPO a aplicar las consecuencias que establece la Ley General del Servicio Profesional Docente a maestros que no acuden a laborar por tres días consecutivos sin justificación legal.
Aprender Primero, brazo jurídico de Mexicanos Primero, acompañó en las demandas a esos padres de familia para hacer respetar el derecho humano a la educación de los menores involucrados.
En enero de este año, un juez de distrito decidió amparar a Aprender Primero y a uno de los padres de familia en contra de la omisión de separar del servicio a todos y cada uno de los maestros de la escuela que faltaron a sus labores por más de tres días, en aplicación del artículo 76 de la Ley General del Servicio Profesional Docente.
Ello debido a que las autoridades al incumplir sus obligaciones de aplicar las disposiciones y procedimientos a fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio educativo, violan el derecho a la educación .
Esta resolución fue impugnada por el IEEPO y el Décimo Tribunal Colegiado de Circuito del Primer Circuito determinó la extemporaneidad del recurso presentado por el Instituto, por lo que la sentencia del juez de distrito es definitiva e inapelable.
"Lo que procede ahora es que se ejecute la sentencia en los plazos y términos que ordena la Ley de Amparo", informó Mexicanos Primero.
La organización consideró que esta es una señal clara de que pueden aplicarse las consecuencias que la ley prevé para los maestros que se ausentan de la escuela sin justificación legal alguna.
Ahora que se avecina el inicio del ciclo escolar, los actores involucrados deberán tomar esto en cuenta.