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La presidenta del Consejo Ciudadano Consultivo del Sistema Nacional DIF, Angélica Rivera de Peña, afirmó que la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes incluye medidas de protección especial para la niñez y adolescencia migrante.
Comentó que la dicha ley, en su artículo 96, manifiesta las medidas especiales de protección que deben ser adoptadas por las autoridades de todos los niveles de gobierno, según sus competencias, así como los servicios correspondientes, independientemente de la nacionalidad o la situación migratoria de los niños.
Resaltó que a partir de estas nuevas disposiciones legales “está prohibido devolver, expulsar, deportar, retornar, rechazar en frontera o no admitir, o de cualquier manera transferir o remover a una niña, niño o adolescente cuando su vida, seguridad y/o libertad estén en peligro a causa de persecución o amenaza de la misma, violencia generalizada o violaciones masivas a los derechos humanos, entre otros, así como donde pueda ser sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes”.
Angélica Rivera de Peña resaltó que en el texto de la ley se habla de que cualquier decisión sobre la devolución de un niño o adolescente al país de origen o a una tercera nación segura sólo podrá basarse en los requerimientos de su interés superior.
La presidenta del Consejo Ciudadano Consultivo explicó que en tanto el Instituto Nacional de Migración (INM) determine la condición migratoria del niño o adolescente, el Sistema Nacional DIF o los sistemas estatales, según corresponda, deberán brindar la protección que prevé esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Rivera de Peña señaló que durante el proceso administrativo migratorio podrá prevalecer la unidad familiar o en su caso la reunificación familiar en términos de la mencionada ley y demás disposiciones aplicables, siempre y cuando ésta no sea contraria al interés superior de la niñez.
Subrayó que para resolver sobre la reunificación familiar se deberá tomar en cuenta la opinión de los niños y adolescentes migrantes, así como todos los elementos que resulten necesarios para tal efecto.
Para garantizar la protección integral de los derechos, en los sistemas nacional, estatales y municipales DIF se habilitarán espacios de alojamiento o albergues para recibirlos.
Explicó que los espacios de alojamiento para ello respetarán el principio de separación y el derecho a la unidad familiar, de modo tal que si se trata de niños o adolescentes no acompañados o separados deberán alojarse en sitios distintos al que corresponde a las personas adultas.
Sin embargo, tratándose de los menores acompañados podrán alojarse con sus familiares, salvo que lo más conveniente sea la separación de éstos.