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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó otra tesis jurisprudencial que reconoce la igualdad plena de los matrimonios celebrados entre personas del mismo sexo, así como el acceso a todos los derechos y beneficios sociales que éstos deben traer consigo para los cónyuges homosexuales.

La publicación de la nueva jurisprudencia coincide con el rechazo del ministro en retiro, Mariano Azuela, a las sentencias que ha emitido la Corte en los últimos dos años en favor del matrimonio igualitario, por lo que incluso sostiene que se trata de sentencias que no son vinculatorias u obligatorias para los Congresos estatales.

La jurisprudencia aprobada por la Primera Sala del alto tribunal señala que la Constitución Mexicana no permite ningún tipo de discriminación en contra de las parejas del mismo sexo, por lo que los fundamentos de la institución matrimonial de carácter civil se pueden adecuar para el desarrollo de esta nueva forma de unión y de familia.

Se agrega que para todos los efectos jurídicos relevantes, “las parejas homosexuales se encuentran en una situación equivalente a las parejas heterosexuales”, por lo que es “totalmente injustificada su exclusión del matrimonio” y de todos los beneficios que éste puede traer consigo.

La tesis de la Corte destaca que la exclusión del matrimonio homosexual del marco legal es producto de la discriminación histórica y de los severos prejuicios que han existido hasta el día de hoy en contra de las personas según su preferencia sexual.

Señalan que “en el orden jurídico mexicano existen una gran cantidad de beneficios económicos y no económicos asociados al matrimonio”, entre los que destacan los fiscales, de solidaridad, por causa de muerte de uno de los cónyuges, de propiedad y hasta migratorios.

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