Más Información
Embajada de EU en México continúa capacitaciones a INM en migración; estamos orgullosos de apoyar, dice
De la Fuente alerta por tráfico ilícito de bienes culturales; Gobierno recupera 220 piezas arqueológicas
Reforma “ternurita”: Imjuve lanza campaña para promover elección judicial; “ellos nos salvarán del neoliberalismo”
justiciaysociedad@eluniversal.com.mx
Por mayoría de ocho votos los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avalaron el internamiento preventivo para menores de 18 años, contemplada en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes.
Durante la sesión, los ministros declararon que privar de la libertad a los adolescentes acusados de delitos graves, hasta por cinco meses mientras se les dicta sentencia, no contraviene a la Constitución.
El internamiento preventivo sólo se puede aplicar a menores de entre 14 y 18 años que sean acusados de delitos como homicidio calificado, narcotráfico, delincuencia organizada, terrorismo, extorsión, violación, lesiones graves, trata de personas y robo con violencia.
En esos casos, el juez deberá supervisar mensualmente las condiciones en las que el menor se encuentra durante su internamiento.
El ministro presidente de la Corte, Luis María Aguilar Morales, comentó que el internamiento preventivo no está prohibido por la Constitución.
“En primer lugar, no existe una prohibición expresa del internamiento; segundo, por el contrario, permite un internamiento cuando se trate de condiciones extremas que así lo justifiquen”, comentó.
“No es atentatoria de los adolescentes, se toma en medidas muy extremas cuando se ha demostrado que hay, en ocasiones, adolescentes que tienen una condición que debe tratarse de una manera especial para el cuidado de la sociedad y de las víctimas, coincido en que nuestra Constitución permite la aplicación de esta medida”, aseguró.
El fallo fue emitido en la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) que consideró que la utilización de internamiento y prisión preventiva como sinónimos en el texto legal, es violatoria de derechos humanos.
En consecuencia, los ministros ordenaron eliminar de las referencias la prisión preventiva, toda vez que no debe entenderse como si fuera igual a la medida aplicada a los adultos.
Previo a la sesión, la organización Alto al Secuestro llamó a los integrantes de la Corte a considerar que si bien no es deseable tener adolescentes en prisión, también son integrados a los “ejércitos de sicarios” de la delincuencia organizada.
Tras la emisión del fallo de la Corte, la presidenta de Alto al Secuestro, Isabel Miranda de Wallace, celebró la postura de los ministros que, dijo, respeta los derechos de las víctimas.
“La Suprema Corte de Justicia puso en una balanza los derechos de las víctimas y los de los menores infractores”, dijo a través de un video difundido en redes sociales.