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Por mayoría de ocho votos, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avalaron el internamiento preventivo para menores de 18 años, contemplada en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes.
Durante la sesión del Pleno de la Corte, los ministros declararon que aplicar dicha medida privativa de la libertad a los adolescentes acusados de delitos graves hasta por cinco meses mientras se les dicta sentencia, no contraviene la constitución.
El internamiento preventivo sólo se puede aplicar en casos de excepción cuando se trate de delitos como homicidio calificado, narcotráfico, delincuencia organizada, terrorismo, extorsión, violación, lesiones graves, trata de personas y robo con violencia.
En esos casos el juez deberá supervisar mensualmente las condiciones en las que el menor se encuentra durante su internamiento.
El fallo fue emitido en la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) quien consideró que la utilización de internamiento preventivo y prisión preventiva como sinónimos en el texto legal, es violatoria de derechos humanos.
En consecuencia, los ministros ordenaron la eliminación de las referencias a prisión preventiva toda vez que no debe entenderse como si fuera igual a la medida aplicada a los adultos.