Más Información
"Grave error" dejar a Marko Cortés como líder en el Senado, advierte Adriana Dávila; PAN debe desligarse de liderazgos fallidos, afirma
Morena prepara nueva reforma constitucional para prohibir maíz transgénico; "sin maíz no hay país": Monreal
Último fin de semana del 2024 registra 171 asesinatos: SSPC; en promedio mataron a 57 personas por día
Oposición rechaza postura de Morena sobre revueltas por dichos de Trump; “está fuera de la realidad”, acusan
INE debe determinar si Morena puede promover el voto en la elección judicial: Sheinbaum; “importante que todas las autoridades participen”
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución del INE en el sentido de que la conductora peruana Laura Bozzo no se inmiscuyó en asuntos políticos del país, por lo que sus expresiones no representan una violación al Artículo 33 constitucional.
En sesión pública, el pleno del tribunal electoral federal estimó que las manifestaciones de Bozzo Rotondo difundidas por diferentes medios de comunicación, se encuentran amparados por la libertad de expresión.
“Los nacionales como extranjeros en la República Mexicana gozan de la libertad de manifestar, expresar y difundir sus ideas si ningún otro limite que los señalados por la propia Constitución”, establece la sentencia aprobada por unanimidad.
Los magistrados electorales señalaron que las declaraciones, críticas y cuestionamientos de Laura Cecilia Bozzo gozan de “validez jurídica, en tanto derecho fundamental de quien las emite para pronunciarse respecto de temas de interés público en una sociedad democrática”.
Lo anterior, luego de que el 3 de noviembre de 2015, el Partido de la Revolución Democrática (PRD) presentara una denuncia ante la Secretaria Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) contra la persona moral Televisa S.A. de C.V. y de Laura Cecilia Bozzo Rotondo, por sus comentarios sobre la izquierda mexicana.
Después, el 6 de enero de este año, culminada la etapa de investigación, se admitió a trámite la queja y se ordenó emplazar a Bozzo, para que, en un término de cinco días hábiles, manifestara lo que a su derecho conviniera y aportara las pruebas que estimara pertinentes, por la denuncia presentada en su contra.
Al respecto, se le corrió traslado con el escrito de queja, así como con todas y cada una de las constancias y pruebas del expediente.
El 29 de junio, el Consejo General del INE resolvió en sesión que era improcedente la queja por cuanto hace a los hechos y declaraciones ajenos a la materia electoral y que ésta era infundada por cuanto hace a las declaraciones relacionadas con la materia electoral.
jram