“El compromiso es procurar justicia con pleno respeto a los derechos humanos”, dijo la procuradora General de la República, Arely Gómez, al pleno de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) durante una reunión privada.
Al recibir a la presidenta de la CIDH, Rose-Marie Belle Antoine, y comisionados de dicha organización, la titular de la PGR informó que se cuentan con protocolos de registro de víctimas y de personas desaparecidas.
En el edificio de la PGR, Arely Gómez presentó a los integrantes de la Comisión Interamericana los protocolos homologados de desaparición forzada y tortura aprobados en agosto pasado durante la 33 Asamblea Plenaria de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.
A la presidenta de la CIDH, Rose-Marie Belle Antoine la acompañaron Emilio Álvarez Icaza, secretario ejecutivo; la comisionada Traicy Robinson y Edison Lanza, relator especial para libertad de expresión.
En tanto que la procuradora Arely Gómez estuvo acompañada por el subprocurador de derechos humanos, Eber Betanzos; el subprocurador jurídico, José Alberto Rodríguez;y el titular de la Subprocuraduría Especializada de investigación en Delincuencia Organizada (Seido), Gustavo Salas Chávez.
El protocolo homologado para la investigación del delito de tortura establece que en ningún caso podrá el ministerio Público argumentar la prescripción de la acción penal; el delito de tortura es imprescriptible.
La víctima tiene derecho a que el dictamen especializado médico psicológico sea realizado por un perito independiente debidamente acreditado por el ministerio público, la aplicación del protocolo de Estambul debe hacerse lo antes posible y la víctima puede obtener ayuda inmediata como alojamiento, transporte, asesoría jurídica, asistencia y atención económicas y de desarrollo, además dela reparación del daño.
Mientras que el protocolo para la búsqueda de personas desaparecidas y la investigación del delito de desaparición forzada indica que la acción de búsqueda deberá ser inmediata; es decir, ya no se tendrá que esperar 72 horas para comenzar con la búsqueda.
Se realiza la aplicación de un cuestionario breve en donde, se establecen diligencias; cuando pasan 24 horas se aplica otro cuestionario más amplio sobre características físicas y tipo de sangre de la víctima.
El delito de desaparición forzada tiene carácter permanente o continuo y es perseguido de oficio. El ejercicio de la acción penal derivada de la desaparición forzada de personas, así como la pena que sea impuesta judicialmente al responsable son imprescriptibles.
afcl