El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 133 del Código Penal de Michoacán, el cual sanciona con cárcel a las personas que obtengan y difundan datos de localización, actividades y operativos de las fuerzas armadas y de la policía.

Al resolver la acción de inconstitucionalidad, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), por unanimidad los ministros indicaron que dicho artículo no cumple con los derechos a la legalidad y seguridad jurídica.

Además, ocho de los ministros señalaron que viola el principio de taxatividad, pues la descripción de los delitos es imprecisa, dejando abierta la posibilidad de castigar actividades lícitas como la de los periodistas.

El artículo 133 del Código establece penas de prisión de cuatro a 12 años y una multa de 100 a 600 días de salario mínimo; además, la pena se podrá incrementar en la mitad si el delito es cometido por funcionarios.

En la discusión, siete de los ministros sostuvieron que era violatorio a los derechos a la libertad de expresión y de acceso a la información, por lo que declararon inválido el precepto.

Al fijar su postura, el ministro José Ramón Cossío, dijo que “no puede el legislador local regular ningún aspecto relacionado con las fuerzas armadas”.

El ministro Arturo Zaldívar enfatizó que el artículo impugnado por la CNDH limita el trabajo de los periodistas.

“Me parece que lo censurable de este tipo penal, lo que se asemeja es que lo que se busca es inhibir de alguna forma, presionar a los periodistas para que tengan acceso a información, que es importante para su trabajo y para ejercer los derechos constitucionales que les garantiza nuestra Constitución y los derechos humanos de fuente internacional”, señaló.

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