Más Información
“El Mayo” Zambada: AMLO tiene razón, los balazos son peligrosos; María Scherer relata encuentro antes de que fuera secuestrado
“Mexicana de Aviación, un proyecto que sangra dinero y que ha costado más de 35 mil mdp”; Juan Carlos Machorro en Con los de Casa
Profepa clausura empresa que contaminó río Atoyac con aguas residuales; continúan trabajos de saneamiento
Palestinos celebran alto al fuego entre Israel y Hamás en la CDMX; piden romper relación con Netanyahu
Por unanimidad el pleno del Inai ordenó al PRI dar conocer la estructura, montos y percepciones , de los integrantes de la campaña del entonces candidato a la gubernatura del Estado de México, Alfredo del Mazo , así como el presupuesto global y el presupuesto ejercido en la contienda .
Ello luego de que el Inai revocó la respuesta que dio el CEN del PRI, que dirige Enrique Ochoa Reza, al considerar que la solicitud de información no era de su competencia y orientó al solicitante a presentarla al Comité Directivo Estatal del tricolor en el Estado de México.
Al analizar el recurso de revisión, la comisionada ponente Patricia Kurczyn explicó se localizó en el portal del INE el documento denominado “Numeralia Procesos Electorales Locales 2016-2017”, del cual se desprende que el financiamiento público a partidos para el proceso electoral en el Estado de México, que ascendió a 826 millones 368 mil 196 pesos, lo cual comprende el gasto de actividades ordinarias, actividades específicas y los gastos de campaña.
“Del citado presupuesto se asignaron 225 millones 471 mil 152 pesos con 49 centavos al PRI para el gasto de actividades ordinarias, de actividades específicas y gastos de campaña”.
Kurczyn señaló que como se observa que si bien los Comités Directivos Estatales cuentan con atribuciones para conocer del ejercicio del financiamiento público otorgado para el proceso electoral 2016-2017, lo cierto es que tienen la obligación de entregar al CEN los Informes de Gastos Ordinarios de Precampaña y Campaña de sus candidatos, lo que debe de ir acompañado de la documentación soporte.
Por lo tanto, el sujeto obligado sí es competente para conocer de la información solicitada”.