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El pleno del Senado avaló en lo general y en lo particular el dictamen de la Ley General de Desaparición Forzada de Personas y Desapariciones cometidas por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Persona, que sanciona y tipifica este delito hasta con 90 años de cárcel.
La minuta que establece que el delito de desaparición forzada no prescribirá, fue enviada a la Cámara de Diputados para su análisis y discusión.
Esta nueva ley contempla penas de 15 a 20 años de prisión a la persona que oculte, deseche incinere, sepulte, inhume, desintegre o destruya, total o parcialmente restos de un ser humano o el cadáver de una persona, con el fin de ocultar la comisión de un delito.
También establece que las penas a quienes cometan el delito de desaparición forzada podrían disminuir hasta 20 años en caso de que el acusado colabore en la búsqueda y localización de la víctima.
La Ley prevé la creación de un Registro Nacional de Fosas, de un Banco Nacional de ADN, del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y una Comisión Nacional de Búsqueda, una de las principales demandas de los familiares de víctimas de ese delito.
ahc
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